REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO RP31-L-2014-000322
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas MARIA DEL VALLE DE LA ROSA SOLEDAD y BRISEIDA COROMOTO SOLEDAD GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.419.308 y V-12.878.466, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ODALYS GARCIA y JUAN RAFAEL CHINA, abogados en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.045 y 77.520, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES PATIÑO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS MANUEL MOTA CODALLO, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.276.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha tres (03) de noviembre de 2015, siendo las 10:30 am, oportunidad que fijo este tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo los ciudadanos JUAN RAFAEL CHINA Y ODALYS GARCIA identificados en autos, en su carácter de apoderados Judicial de la parte demandante. Y por la parte demandada, INVERSIONES PATIÑO, C.A, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano LUIS MANUEL MOTA CODALLO, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.276, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en la causa que siguen las ciudadanas MARIA DEL VALLE DE LA ROSA SOLEDAD y BRISEIDA COROMOTO SOLEDAD GARCIA, en su contra, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a los fines de dar por terminado el presente proceso a través de los medios de auto composición procesal. En este orden, ambas partes de común acuerdo convienen en celebrar transacción el cual se rige por las siguientes condiciones: La parte demandada INVERSIONES PATIÑO, C.A, conviene en cancelar a las MARIA DEL VALLE DE LA ROSA SOLEDAD y BRISEIDA COROMOTO SOLEDAD GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.419.308 y V-12.878.466, la cantidad de BS. SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), por los conceptos de demandados, a saber: DIFERENCIAS SALARIALES POR FALTA DE PAGO DEL BONO NOCTURNO, DEL PAGO DE HORAS EXTRASORDINARIAS, POR FALTA DE PAGO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, POR DIAS DE DESCANSO LABORADOS NO PAGADOS, POR DIAS FERIADOS LABORADOS NO PAGADOS, POR PAGO DEFECTUOSO POR INCOMPLETO DE DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS, POR DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO NO CONCEDIDO NI PAGADO, PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIUALES,UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO DE ALIMENTACION Y LA INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTICULO 92 LOTTT, cuyo monto será cancelado en dos partes iguales la primera el día 30 de noviembre de 2015 y la segunda y ultima parte para el día 15 de diciembre de 2015.

La representación judicial de la parte demandante acepto de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Y Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA.

JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

LA SECRETARIA