REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO RP31-L-2014-000132

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ARQUIMEDES JOSE VALLEJO, FRANKLIN JOSÉ VALLEJO Y LAYONEL JOSE MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.683.022, V-17.911.409 y V-14.596.935, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas AWDREY VIRGINIA MAYO MARQUEZ Y PAOLA MARINA INDRIAGO GONZALEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 185.555 y 132.465, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANK ANTONIO MEJIA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° V-9.279.583.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIO CASTRO Y MARIA SANTOS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.402 y 92.615, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En auto de fecha 23/10/2014, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE VALLEJO, FRANKLIN JOSÉ VALLEJO Y LAYONEL JOSE MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.683.022, V-17.911.409 y V-14.596.935, respectivamente, en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. Distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a este Tribunal Tercero de Juicio del trabajo del Estado Sucre, en fecha 20/10/2014 se admitieron las pruebas y se libraron los oficios a los fines de solicitar los informes promovidos por la parte actora y la parte demandada como se evidencia de los folios 128 y siguientes, se fijo la celebración de la audiencia pública para el día 26/11/2014 como consta en el folio 132, en fecha 25/11/2014, se reprogramo la audiencia de juicio, por cuanto no constan las resulta de la prueba de informe solicitada por las partes, cuyo auto riela al folio 136, en fecha 13/05/2015 se aboco esta sentenciadora al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes en fecha 21 de septiembre se certificaron las notificaciones sobre el abocamiento, por lo que esta sentenciadora, vista la notificación de todas las partes se fijo audiencia para el día 05/11/2015 como consta al folio 167, celebrándose la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, y se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaro el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta de audiencia que riela al folio 168 de las actas procesales del presente expediente.


MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. No obstante se deja constancia que la parte demandante tiene derecho a interponer nuevamente su demanda, en el lapso legal correspondiente. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) días de antelación.

Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA


Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.


LA SECRETARIA