REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, VEINTITRES (23) de Noviembre de dos mil Quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000037
PARTE ACTORA: LILIANA JOSEFINA CAMPOS CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGUAMARINA 08, C.A (OXFORD CASUAL WEAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JIMENEZ FERMIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Dado a que el día VEINTITRES (23) de Noviembre de dos mil Quince, siendo las 09:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante despacho, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, la apoderada judicial de la parte actora abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 9452, representación que consta en poder que riela al folio 11 de la primera pieza del presente expediente, y el apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES AGUAMARINA 08, C.A (OXFORD CASUAL WEAR) abogado CARLOS JIMENEZ FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo los numero 106.576, representación que consta en poder que riela a los folios 17 al 20 del presente expediente, solicitando una audiencia conciliatoria en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana LILIANA JOSEFINA CAMPOS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.359.452, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES AGUAMARINA 08, C.A (OXFORD CASUAL WEAR).
Una vez oídas las partes, sobre la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada INVERSIONES AGUAMARINA 08, C.A (OXFORD CASUAL WEAR), A los fines de darle fin a la presente controversia, la parte demandada ofrece cancelar a la actora la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) , por los conceptos demandados, costas y honorarios profesionales, mediante cheque numero 47194949 de la entidad financiera Banco Mercantil, a favor de la ciudadana LILIANA JOSEFINA CAMPOS CEDEÑO.

MONTO BS. CONCEPTO
7.000,00 ANTIGUEDAD
972,22 Vacaciones y bono vacacional
608,44 Utilidades vencidas y fraccionadas
3.625,00 Bono de alimentación
13.000,00 Indemnización por despido
2.988,80 Diferencia de Domingos y días feriados

Este tribunal oídas a las partes, haciéndose reciprocas concesiones, y conviniendo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al término de la relación laboral con la demandada, la suma arriba señalada, para conciliar el presente conflicto.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, y por cuanto las partes se encuentran asistidas o representadas de abogado, han manifestado libremente su voluntad de arribar a este acuerdo y manifestando que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, que el acuerdo asumido se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada entre ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 9452, actuando en representación de la ciudadana LILIANA JOSEFINA CAMPOS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.359.452, y INVERSIONES AGUAMARINA 08, C.A (OXFORD CASUAL WEAR).


SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,


ABG. ALBELU VILLARROEL.

LA SECRETARIA

ABG YULIANNI SEIJAS