BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Dos (02) de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: RP31-L-2014-000321
PARTE DEMANDANTE: EVELIN ELENA CARVAJAL CORDOVA, titular de cedula de identidad N° V- 19.239.934.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANY MAESTRE BETANCOURT, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 107.349.
PARTE DEMANDADA: SILQUI, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR JOSÉ MÁRQUEZ BRUZUAL, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 124.979
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, visto el contenido de la diligencia de fecha 26/10/2015, de solicitud de homologación la transacción celebrada por ante la NOTARIA PUBLICA DE CUMANÁ ESTADO SUCRE de fecha veinte (20) de Agosto de 2015, autenticado bajo el N° 48, Tomo 215, folios 155 hasta 158, suscrito por la parte actora ciudadana EVELIN ELENA CARVAJAL CORDOVA, titular de cedula de identidad N° V- 19.239.934 debidamente asistida por la abogada, ORLANY MAESTRE BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 107.349 y por la demandada HÉCTOR JOSÉ MÁRQUEZ BRUZUAL, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 124.979, apoderado judicial de la sociedad mercantil SILQUI, C.A., según consta en poder autenticado en fecha 23-06-2015, bajo el nro. 58, Tomo 115, el cual le fue exhibido al Notario consta en el presente expediente a los folios 21 al 23, mediante el cual la parte demandada a los fines de evitar el conflicto o poner fin al juicio dado a que los medios de autocomposición no atentan contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador propone a la parte demandante cancelarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) en dos cheques uno de Bs. 120:000,00 distinguido e con el nro . 140007130 y otro por Bs. 30.000,00 distinguido con el nro. 40007131 del Banco de Venezuela de la Cta co. Nro. 01000675800000024358, por los siguientes montos y conceptos:

ANTIGÜEDAD LITERALC ART 142 LOTT 48.218
VACACIONES FRACCIONADAS 2.281,43
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.281,43
UTILIDADES FRACCIONADAS 3.948,62
INDEMINIZACION POR DESPIDO ART 192 48.218
DIAS FERIADOS 4528,36
HORAS EXTRAS 5264,83
SALARIOS NO CANCELADOS 1679,45
FALTANTE DE MERCANCIAS 3660
HONORARIOS COSTAS Y COSTOS 30.000
TOTAL 150.000,00


En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, examinados los términos de la transacción, se evidencia que la ex trabajadora demandante actuó personalmente asistida de abogado y la empresa accionada mediante su apoderado judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia del instrumento poder cursante a los folio 21 al 23, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el acuerdo presentado ante este Tribunal se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada., de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadora. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada entre la ciudadana EVELIN ELENA CARVAJAL CORDOVA, titular de cedula de identidad N° V- 19.239.934 asistida por la abogada, ORLANY MAESTRE BETANCOURT, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 107.349 y por la demandada HÉCTOR JOSÉ MÁRQUEZ BRUZUAL, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 124.979, apoderado judicial de la sociedad mercantil SILQUI, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declarara TERMINADO el presente procedimiento .-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


ABG. ALBELU VILLARROEL.

LA SECRETARIA