REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: RP31-L-2013-000084
PARTE DEMANDANTE: JOSE GABRIEL SALAZAR CONQUISTA, titular de la cedula de identidad V- 17.711.503.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr.94.452, representación que consta al folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: ROYAL AUTO MARKET, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESA MARCHAN, KATHERINE RODRIGUEZ Y NATHALY GIRAL, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.503, 201.828 y 201.829, representación que consta al folio 20 al 21.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, visto que en fecha 17-11-2015 las partes en la oportunidad de la audiencia de juicio hicieron uso de los medios alternos de solución de conflicto ofreciendo la parte demandada ROYAL AUTO MARKET, C.A representada por CARMEN TERESA MARCHAN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 51.503, a los fines de evitar el litigio, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00) por los conceptos demandados que los cuales comprenden los siguientes conceptos: SALARIO DARÍO, GARANTÍA DE ANTIGÜEDAD, VACACIÓN FRACC, BONO VACACIONAL FRACC, UTILIDAD FRACC, DOMINGO TRABAJADOS, SÁBADO TRABAJADOS a nombre del ciudadano JOSE GABRIEL SALAZAR CONQUISTA, titular de la cedula de identidad V- 17.711.503, parte actora en el presente procedimiento, el cual será cancelado el día Jueves 10-12-2015, en un único pago. Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al término de la relación laboral con la demandada, la suma arriba señalada, para conciliar el presente conflicto.- En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, examinados los términos de la transacción, se evidencia que el ex trabajador demandante actuó representado por abogado con facultades para ello y la empresa accionada mediante su apoderado judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poderes que rielan a los autos folio 07 y folio 25.- Asimismo, se aprecia que la manifestación verbal del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada., de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadora. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada entre la ciudadana JOSE GABRIEL SALAZAR CONQUISTA, titular de la cedula de identidad V- 17.711.503, representado por ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr.94.452,y por la demandada ROYAL AUTO MARKET, C.A representada por CARMEN TERESA MARCHAN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 51.503, en los términos y condiciones expuestos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente procedimiento, un a vez que conste en autos el pago asumido .-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil Quince (2015 Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


ABG. ALBELU VILLARROEL.
LA SECRETARIA