REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2015-000165

SENTENCIA

PARTE ACTORA: WILLIAN RAFAEL TRUJILLO BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.700.793.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.178, Procuradora de trabajadores, representación que consta de instrumento poder que consta al folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL LAS GAVIOTAS TORRE D.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales MOTIVO:


Dado que en el día de hoy, 06 de noviembre, del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por las partes. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

EL SECRETARIO