REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000159

SENTENCIA

PARTE ACTORA: DILIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.272.099.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el No. 98.777, representación que consta de instrumento poder que consta al folio 06 al 08, de las actas procesales.
PARTE DEMANDADA: YAMERIB REBECA GONZALEZ y HEBEL SALAZAR, titulares de la cedula de identidad No. 16.983.834 y 15.902.481; representados por su apoderada judicial la abogada SILVIA MUNDARAIN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.573, representación que consta de instrumento poder que consta al folio 18 al 20 de las actas procesales.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 26/05/2015, se presento libelo de demanda interpuesto por la ciudadana DILIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.272.099 contra YAMERIB REBECA GONZALEZ y HEBEL SALAZAR, titulares de la cedula de identidad No. 16.983.834 y 15.902.481; Distribuida a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, dándosele entrada el 27 de mayo de 2015, como consta al folio 10 y admitiéndose la misma en fecha 01-06-2015 y ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada, y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como consta a los folios 11 al 13.
En fecha 23/11/2015, se recibió transacción celebrado entre las partes, la cual consta al folio 23 al 25 de las actas procesales del presente expediente, donde la parte demandada entrego a la demandante DILIA DEL VALLE MARTINEZ, un cheque del Banco Bicentenario No.05900026 de la cuenta No. 01750081360073055825 por la cantidad de Bs. 26.789,16, cuya copia consta al folio 25, cantidad demandada y la cual pagan en su totalidad.
La apoderada judicial de la demandante la abogada MABALYS MONTES, recibió el mencionado instrumento cambiario, quien recibió conforme el pago, correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados por la prestación personal de sus servicios, manifestando su acuerdo con la cantidad transada y que esta transacción constituye un finiquito total y definitivo, y que nada tiene que reclamar por ningún otro concepto.
Vista la transacción realizada y el cumplimiento definitivo de las pretensiones de la demandante por el monto demandado y su conformidad con los mismos, este tribunal señala que lo expuesto por las partes en la diligencia, es el cumplimiento total de la cantidad demandada, lo cual constituye una transacción entre estas, y produce un finiquito total y definitivo y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
EL SECRETARIO

Abg. LUIS A. FUENTES.