REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veinticinco (25) de Noviembre del dos mil quince.
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2015-000320.
SENTENCIA
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO LAREZ CARVAJAL, titular de la cedula de identidad No.12.665.346.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOANNA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 93.824.
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES CA (IAPEC CA) y TRANSMAQ, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA ADRIANA MUNDARAIN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.573.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la Relación laboral.
.
Dado que en el día de hoy, 25 de noviembre del dos mil quince, se presentaron por ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora la abogada JOANNA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 93.824 y por la parte demandada INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES CA (IAPEC CA) y TRANSMAQ, C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial SILVIA ADRIANA MUNDARAIN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.573. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la conciliación en fase de ejecución, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SESENTA Y CINCO MIL (Bs. 75.000,00), que se cancelan en este acto mediante la entrega de un cheque por la cantidad de Bs. 75.000,00, del Banco Mercantil cuya copia se anexa a la presente acta.
En este estado, la apoderada judicial de la parte actora la abogada JOANNA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.824 apoderada del demandante PEDRO ANTONIO LAREZ CARVAJAL, titular de la cedula de identidad No.12.665.346, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y una vez que le den cumplimiento al compromiso de pago establecido, se ordenara el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.
LUIS A. FUENTES A.
|