REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000316

SENTENCIA
PARTE ACTORA: LENNIN MARVAL, titular de la cedula de identidad No.15.742.232, asistido por el abogado en ejercicio IVAN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.756.
PARTE DEMANDADA: PESQUERA MAR ATLANTIC C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.615, representación que consta en instrumento poder que consignan en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la
Relación laboral.

Dado que en el día de hoy, 25 de noviembre del dos mil quince, se presentaron por ante este tribunal, el demandante LENNIN MARVAL titular de la cedula de identidad No.15.742.232, asistido por el abogado en ejercicio IVAN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.756 y por la parte demandada PESQUERA MAR ATLANTIC C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado WUINFRE CEDEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.615. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones y a la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, para poner fin a la presente controversia, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 237.494,00), que comprende los siguientes conceptos: Vacaciones vencidas Bs. 3.725,85, Bono Vacacional Bs. 3.725,85, Vacaciones fraccionadas Bs. 1.552,44, Bono Vacacional fraccionados Bs. 1.552,44, utilidades Bs. 12.419,50, Prestaciones Sociales Bs. 20.739,34, INDEMNIZACION Bs. 20.739,34 e INDEMNIZACION POR INFORTUNIO LABORAL Bs. 150.000,00 y Bs. 20.000,00 de honorarios profesionales, que serán cancelado para el día lunes 30 de Noviembre de 2015. Así mismo la demandada se compromete a la cancelación de la operación correspondiente y su rehabilitación.
En este estado, la parte actora LENNIN MARVAL titular de la cedula de identidad No.15.742.232, asistido por el abogado en ejercicio IVAN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.756, acepto y convino en la oferta realizada, y en las condiciones establecidas, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y una vez que le den cumplimiento al compromiso de pago establecido, se ordenara el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

EL SECRETARIO.