REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, dos (02)  de noviembre de dos mil quince
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO : RP31-L-2015-000253
 
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA: ANA ISABEL MARVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.165.662, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el  No. 93.009.
 
PARTE DEMANDADA : PANADERIA BICENTENARIO, representada por su presidente  ORLANDO JOAO TEIXEIRA  DE JESUS, titular de la cedula de identidad No. E-81403967, asistido por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.647. 
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 
 
En el día de hoy, 02 de Noviembre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la  Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil,  no haciéndose presente la parte actora, ni  por si ni por representación alguna, haciéndose presente la representación legal de la parte demandada su presidente  ORLANDO JOAO TEIXEIRA  DE JESUS, titular de la cedula de identidad No. E-81403967, asistido por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.647, quienes entregan escrito de prueba con sus anexos, que demuestran la cancelación de los derechos laborales, constante de 4 folios. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas  establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
LA JUEZA TITULAR 
 
        
 
 
Abg.  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                               
 
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