REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000205
SENTENCIA
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE RODRIGUEZ BOADA, venezolano, y titular de la cedula de identidad No. 12.659.627.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ , ERNESTO JOSE GUZMAN y JOSE RONDON, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 9452, 138.830 y 181.928, representación que consta de poder autenticado que consta al folio 06 al 07.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL KEN C.A. y COMERCIAL LILY STORE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AZOCAR RAMOS y JUAN CARLOS AZOCAR, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los No.83.936 y 184.708, representación que consta de poder autenticado el cual consigna en original .
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, 17 de noviembre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte actora ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452 y por la parte demandada COMERCIAL LILY STORE C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JOSE AZOCAR RAMOS.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) que se cancelan en este acto mediante la entrega de 2 cheques, uno por la cantidad de Bs. 15.000,00 a nombre del demandante CARLOS JOSE RODRIGUEZ y otro de Bs. 5.000,00 a la abogada ROSALIA FERNANDEZ, cuyas copias se anexan a la presente acta.
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante la abogada ROSALIA FERNANDEZ, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO
LUIS ALBERTO FUENTES ALCOBA
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