REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, doce (12) de noviembre de dos mil quince
 
205º y 156º
 
ASUNTO : RP31-L-2014-000298
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA: GERMAN ATILIO FERNANDEZ BLANCO, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS WILMEN FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.830.
 
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SUTRONIX RL, representada por su socio RODOLFO ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. 5.692.482, asistido por la abogada en ejercicio EUKARY  LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.439
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la Relación laboral.
 
 
En el día de hoy, 12  de noviembre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia Conciliatoria ,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  la parte actora GERMAN ATILIO FERNANDEZ , asistido por el abogado en ejercicio MARCOS WILMEN FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.830  y por la parte demandada  ASOCIACION COOPERATIVA SUTRONIX RL, hizo acto de presencia  su socio RODOLFO ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. 5.692.482, asistido por la abogada en ejercicio EUKARY  LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.439.
 
 
 El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la  Audiencia Preliminar y el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la conciliación en fase de ejecución, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (Bs. 62.738,00),  que serán cancelado de la siguiente manera : 
 
Para el día  30 de noviembre la cantidad de Bs. 30.469,00 para el demandante  y  Bs. 2.800,00  para el experto y para el día  28 de diciembre de 2015  la cantidad restante de Bs. 30.469,00 al actor.
 
En este estado, la parte demandante GERMAN ATILIO FERNANDEZ BLANCO, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS WILMEN FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.830,  acepto  y convino en  la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada  mas que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico, este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se  declarara terminado el presente procedimiento y una vez que le den cumplimiento al compromiso de pago establecido, se ordenara el archivo del presente expediente. 
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
        
 
Abg.  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                                                                  
 
La  secretaria  
 
 
 |