REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000298
SENTENCIA
PARTE ACTORA: GERMAN ATILIO FERNANDEZ BLANCO, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS WILMEN FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.830.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SUTRONIX RL, representada por su socio RODOLFO ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. 5.692.482, asistido por la abogada en ejercicio EUKARY LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.439
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la Relación laboral.
En el día de hoy, 12 de noviembre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria , en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora GERMAN ATILIO FERNANDEZ , asistido por el abogado en ejercicio MARCOS WILMEN FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.830 y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA SUTRONIX RL, hizo acto de presencia su socio RODOLFO ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. 5.692.482, asistido por la abogada en ejercicio EUKARY LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.439.
El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la conciliación en fase de ejecución, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (Bs. 62.738,00), que serán cancelado de la siguiente manera :
Para el día 30 de noviembre la cantidad de Bs. 30.469,00 para el demandante y Bs. 2.800,00 para el experto y para el día 28 de diciembre de 2015 la cantidad restante de Bs. 30.469,00 al actor.
En este estado, la parte demandante GERMAN ATILIO FERNANDEZ BLANCO, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS WILMEN FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.830, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y una vez que le den cumplimiento al compromiso de pago establecido, se ordenara el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria
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