LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Noviembre del 2015
205° y 156°
Exp. N° 17.088.

DEMANDANTE: SIMON ANTONIO GONZALEZ
Titular de la cédula de Identidad N° V-5.184.221.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: En la comunidad de Campo Obrero,
parroquia Yaguaraparo, Municipio
Cajigal del Estado Sucre.

DEMANDADO: FERMIN JOSE BELLO,
Titular de la cédula de Identidad N° V- 14.311.077

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: En el Sector Calle Principal de
Yaguaraparo, al lado del Taller de
Mecánica, Parroquia Yaguaraparo,
Municipio Cajigal del Estado Sucre

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTOTIO DE DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y visto el Libelo de la presente Demanda, presentados por los ciudadanos: JUAN LUIS GONZALEZ FIGUEROA y SIMON ANTONIO GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.905.234 y V-5.184.221, respectivamente, y evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día Cinco (05) días del mes de Mayo del 2.014, hasta la presente fecha 05 de Noviembre del 2.015, han transcurrido por ante este Tribunal Un (01) Año y Seis (06) días sin que la parte Actora haya realizado ninguna actuación dentro del proceso; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa:
Dispone el Artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

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En este sentido tenemos que la demanda fue presentada en este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2013 y admitida en fecha 17 de Mayo del mismo año, y en fecha 18 de Junio del año 2.013 fue practicada la citación personal del demandado: JESUS BELLO FERMIN, plenamente identificado en autos, y que en fecha 12 de Diciembre del 2013, fue dictad Sentencia interlocutoria en la cual se repuso la causa al estado de que tenga lugar la Contestación a la Demanda, previa la notificación de las partes, que en fecha 5 de Mayo del 2014, este Tribunal a solicitud de la parte actora, ordenó oficiar a la Defensoría Pública de este Circuito Judicial, a los fines de que sea designado un Defensor Agrario al ciudadano: FERMIN JESUS BELLO, librándole la Boleta de Notificación respectiva, y que desde esa fecha hasta la presente fecha 05 de Noviembre del 2.015, no hubo impulso procesal en forma alguna, por la parte actora, transcurriendo con creces el lapso establecido en el Artículo transcrito, en razón de lo cual debe este Juzgado actuando en sede Agraria y en acatamiento de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Febrero de 2009, con Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO en el expediente N° AAGO-S-2008-174, en razón de lo cual debe declararse la Perención de la Instancia y como consecuencia de ello negar por Improcedente lo solicitado por la parte demandante. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Este Tribunal ordena la notificación de las partes de la presente decisión; y comisiónese suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; a los fines de que practique la citación de la demandada; Así se Decide.
Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,









SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 17.088.-