REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Noviembre del 2.015.
205° y 156°
Exp. N° 16.714

DEMANDANTE: JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, titular de
la Cédula de Identidad Nº 9.456.449.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Casa N° RA, Calle 1 de la Urbanización La Viña,
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: Empresa Mercantil “XOUBA, C.A”, inscrita
por ante el Registro de Comercio llevado por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre, representada por su
Presidente, ciudadano MANUEL FERNANDEZ
RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°
E-82.157.569.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Carúpano-Río Caribe,
Municipio Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es extranjero, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.157.569 y domiciliado en Puerto Santo, Estado Sucre, en su carácter de Presidente de la Empresa XOUBA, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio LUIS SEBASTIAN UGAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.555.541, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.842, parte demandada, y cumplida como ha sido la Transacción suscrita en fecha 12 de Julio del año 2.012, la cual corre inserta a los folios 60 al 65, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. En consecuencia, se ordena suspender la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 28 de Marzo 2.012 sobre: Un Inmueble constituido por un galpón, los lotes de terreno integrados sobre lo que está construido y las bienhechurías en el existentes, ubicado en la Población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con un área de construcción de quinientos metros cuadrados (500 mts.²), aproximadamente, y está construido sobre dos lotes de terreno, integrados con una superficie de un mil quinientos quince metros cuadrados (1.515 mts.²), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mar Caribe; Sur: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Fermín Fermín, Este: Inmueble que es o fue de Isaías Rojas, y Oeste: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Fermín Fermín, el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, bajo el Nº 12 de la Serie, folios 44 al 47 y vuelto del Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del año 2.000.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. N° 16.714