REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 03DE NOVIEMBRE DE 2015
205° y 156°

Visto el escrito anterior de fecha 02/11/2015, suscrito entre las partes; por la parte demandante el ciudadano OSMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, ya identificado suficiente, y asistido en este acto por su endosatario ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-12.267.392, y por la parte demandada el ciudadano LUIS FELIPE FUENTES RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.666.135, debidamente asistido por la profesional del derecho JOSÉ AGUSTIN MORENO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.427, mediante el cual celebran un CONVENIMIENTO DE PAGO. la cual se regirá por las siguientes estipulaciones, que se transcribe a continuación, el ciudadano LUIS FELIPE FUENTES RAMOS expone: “vista la demanda incoada y consiente de la deuda que tengo con el acreedor OSMAR JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Numero V.-8.638.176, según Decreto de Intimación de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2.015, y definitivamente firme como ha quedado el mismo, paso a realizar el siguiente acuerdo de cumplimiento de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil: y como en efecto lo hago en este acto, HAGO el pago total de la deuda a que se contrae el presente juicio, así como los intereses, costas, costos y honorarios causado con ocasión al presente procedimiento al actor representado en la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,00), en DACIÓN DE PAGO a través de un vehiculo de mi exclusiva propiedad el cual esta identificado de la siguiente manera PLACA. AD946WD, SERIAL NIV:JTDKW1137Y0040917, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW1137Y0040917, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ1314221, MARCA: TOYOTA, MODELO YARIS 5 PUERTAS, AÑO: 2000, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual me pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo Número 150101293858, documentación que se anexa en original a los fines legales pertinentes y pongo en posesión y dominio del acreedor el vehiculo aquí identificado. En este mimo acto la parte actora OSMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, ya identificado suficiente, y asistido en este acto por su endosarlo ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-12.267.392, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 75.936, manifiesta que está conforme con el acuerdo de forma de pago de su deuda y declara recibir el vehiculo aquí descrito y solicita en este mismo acto se imparta la homologación respectiva de este acuerdo de pago los fines legales pertinentes”; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al COVENIMIENTO celebrado entre las partes. Asimismo, se ordena expedir dos (02) copias certificadas de ella, del auto que acuerde las copias certificadas solicitadas y del que le imparta la homologación. Ello en virtud del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado por el ciudadano ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRIGUEZ, contra el ciudadano LUIS FELIPE FUENTES RAMOS
LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. MARÌA DE LOS ANGELES ANDARCIA.-




LA SECRETARIA,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ



HOMOLOGACIÓN:
Exp. Nº 7382-15
MDLAA/afr.-