JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

205° y 156°

SENTENCIA NRO. 71-2015-I
EXPEDIENTE No: 10209
MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
MATERIA: CIVIL.

PARTE DEMANDANTE: ARMANDO JOSÉ SILLET MOY
ABOGADA ASISTENTE: MAGDONY LEÓN ARAYAN.
PARTE DEMANDADA: MANUEL HERNANDEZ BENCOMO
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS ANTONIO SOLIS SALDIVIA.


Vista la TRANSACCION presentada por ante este Tribunal en fecha: 13 de Noviembre de 2.015, realizada por los Ciudadanos: ARMANDO JOSÉ SILLET MOY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.567.017, de este domicilio, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-05567017-6, parte DEMANDANTE, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAGDONY LEÓN ARAYAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.119, de este domicilio, y MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.575.156, de este domicilio, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-05575156-7, parte DEMANDADA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO SOLIS SALDIVIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.655, de este domicilio, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado de la misma, y por cuanto se observa que la TRANSACCION efectuada está ajustada a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCION efectuada por las partes.- Asimismo se ordena expedir los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano HENRY JOSÉ RUÍZ, Alguacil de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° v-19.761.359, para el fotocopiado de las mismas y a la ciudadana ARELYS JOSEFINA FARIÑAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.704.438, Asistente de Tribunal adscrita a este Juzgado, para su elaboración.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.- En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA;
SECRETARIO;

ABOG. JOSÉ ANTONIO SUCRE

NOTA: En esta misma fecha (17/11/2015), siendo las 09:30 a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
SECRETARIO;

ABOG. JOSÉ ANTONIO SUCRE

EXP. N° 10209.