JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°
SENTENCIA NRO 70-2015-I
EXPEDIENTE No: 10.028
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE JOSE MARCANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOG. LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ
PARTE DEMANDADA SARA DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL
ABOG. JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ
PARTE DEMANDADA TERESA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ
DEFENSOR AD-LITEM ABOG. JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ
Cumaná, 12 de Noviembre de 2015
205º Y 156º
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA incoada por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.875 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ENRIQUE JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.920.639 y de este domicilio contra las ciudadanas TERESA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ y SARA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.635.662 y V-10.951.278, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización El Samán, Abasto Cují, frente a la farmacia Génesis, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia, representada por el Defensor Ad-Litem JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019 y la segunda en la Avenida General Córdova, Quinta Celina , Casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada por el abogado en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84,754, este Tribunal, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Este Juzgado observa que en fecha 06 de Octubre de 2015 se dictó auto, mediante el cual se ordenó librar un Tercer Cartel de Remate, el cual riela a los folios 60 y 61 del presente expediente, y en esa oportunidad no se indico en dicho cartel el día y la hora a las partes interesadas en la presente causa cuando debían concurrir al acto de remate del bien inmueble , el cual no se libró conforme a lo dispuesto en el artículo 555 del Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil, que indica todo lo relacionado que deben contener los carteles , por cuanto tal omisión constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, derechos estos que debe garantizar el Juez, actuando de conformidad con los artículos que a continuación se trascriben:
El Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
(Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Asimismo, el Artículo 49 en su Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.
(Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
(Subrayado y Negrilla del Tribunal)
El artículo 555 en su Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil, menciona lo siguiente:
“…En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la cosa, o de cada una de ellas si fueren varias; los gravámenes que ésta tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate”…., y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias”.
(Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Finalmente, el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
(Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, lo lógico y procedente es reponer la presente causa al estado de librar NUEVO CARTEL DE REMATE conforme al artículo 555 Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de mantener las garantías Constitucionales y garantizar el debido proceso, tal y como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva en el presente fallo.
En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 206 y 555 Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil y los artículos 15, 49 Ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVO CARTEL DE REMATE CONFORME AL ARTICULO 555 SEGUNDO APARTE DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, quedando en consecuencia, nulos y sin efecto alguno el cartel librado en fecha 06-10-2015 que riela inserto a los folios sesenta (60), y sesenta y uno (61) así como las actuaciones que corren insertas a los folios sesenta y dos (62), sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) del presente expediente signado bajo el Nº 10.028 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA incoada por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.875 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ENRIQUE JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.920.639 y de este domicilio contra las ciudadanas TERESA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ y SARA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.635.662 y V-10.951.278, respectivamente, representada la primera por el Defensor Ad-Litem abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ y la segunda por el abogado en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.019 y 84.754, respectivamente.-Líbrese Tercer Cartel de Remate.- ASI SE DECIDE.-
El Tribunal hace constar que una vez sea consignado la publicación del último Cartel de Remate tendrá lugar el Acto al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Asimismo deja constancia que las partes se encuentran a derecho.
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince (12/11/2015).-Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIO
ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE C.
NOTA: En esta misma fecha (12/11/2015), previo los requisitos de Ley, siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.) se publicó la anterior decisión.-
SECRETARIO
ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE C.
EXPEDIENTE Nº 10.028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION
DE HERENCIA
ICBdeA/JASC/apdem.-
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