REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
“VISTOS” con informes de la parte actora.
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor de turno, en fecha 14 de Noviembre de 2014, en virtud de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la causa donde se ventila la pretensión de NULIDAD DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano SANTANA DE JESUS FUENTES SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.871.706, representado judicialmente por la abogada en ejercicio MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.880; contra la ciudadana ISA HENKARY CARREÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.203.507.
I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 22 de Octubre de 2.014, lel Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia interlocutoria declarando su incompetencia para conocer de la referida pretensión declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, correspondiendo conocer de la misma a este Tribunal por distribución de fecha 14 de Noviembre de 2.014.
En fecha 18 de Noviembre de 2014, este Despacho Judicial dictó auto dando entrada a las presentes actuaciones (folio 27); admitiéndola y ordenando el emplazamiento de la parte demandada de autos, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose compulsa por auto dictado en fecha 09-02-2015 (folios 28, 29 y 32).
En fecha 09 de Febrero de 2015, este Juzgado remitió copias certificadas de las actas procesales al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con el objeto de que determinara la necesidad o no de aperturar una averiguación penal (folio 33).
En fecha 18 de Febrero de 2015, quedó notificado el Fiscal Superior de este estado, con relación a la circunstancia antes dicha, mientras que, en fecha 16 de Marzo de 2.015, quedó notificado el Fiscal Ordinario del Ministerio Público (folios 35 al 39).
En fecha 14 de Abril de 2.015, el Alguacil adscrito a este Tribunal dio cuenta de haber citado de manera personal a la demandada (folios 42, 43).
Llegada la oportunidad procesal para promover pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho, presentando escrito en fecha 27 de Mayo de 2.015, en el cual únicamente ratificó los documentos consignados con el escrito libelar, constituidos por Acta de matrimonio y Sentencia de Divorcio. Dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 05 de Junio de 2015 (folio 47), y providenciadas las pruebas promovidas en fecha 15 de Junio de 2015 (folio 51).
En fecha 31 de Julio de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró abierto el lapso para solicitar la constitución del Tribunal con Asociados y asimismo fijó el término para la presentación de los informes en el presente procedimiento (folio 52).-
En fecha 14 de Agosto de 2.015, compareció por ante este Tribunal la representación Fiscal y consignó diligencia a través de la cual manifestó no hacer objeción alguna en cuanto al procedimiento de la presente causa (folio 53).
Llegada la oportunidad para la presentación de los Informes, solo la parte actora compareció a tal efecto el día 24 de Septiembre de 2015, consignando escrito que riela al folio 54.
En fecha 09 de Octubre de 2.015, este Tribunal mediante auto dijo “Vistos”, entrando la causa en el lapso para dictar sentencia (folio 57).
II
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA
Alegó la representante judicial del accionante en el escrito libelar, que en fecha 29 de Noviembre de 2.013 su representado contrajo matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, con la ciudadana Isa Henkary Carreño Hernández, antes identificada, según consta de copia simple de acta de matrimonio que consignó marcada “B”.
Alegó que, posteriormente a la celebración del matrimonio civil de su presentado con la demandada antes identificada, se pudo observar que en el acta antes referida aparecen los contrayentes con estado civil Solteros, siendo su verdadero Estado Civil Divorciados para el momento de contraer matrimonio. Que por error u omisión del funcionario actuante para el momento de la celebración del aludido matrimonio, no les fue solicitada la sentencia de Divorcio de ambos contrayentes, pudiéndose observar posterior a esa celebración civil que la sentencia de Divorcio de su representado emanada del Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es de fecha diez (10) de Diciembre de 2013, la cual consignó marcada “C”. Que la Sentencia de Divorcio de su mandante fue dictada con fecha posterior a la celebración del matrimonio civil que celebró con la demandada de autos.
Destacó la representante judicial del accionante que, de ambos documentos se infiere que su representado para el momento en el cual contrajo matrimonio con la ciudadana Isa Carreño, aún se encontraba unido por vínculo matrimonial anterior, con la ciudadana Francys Carolina de la Rosa, titular de la cédula de identidad N° V-11.383.069.
En virtud de todo lo expuesto, solicitó al Tribunal que declare: “LA NULIDAD DE MATRIMONIO” basado en los artículos 50, 117 y 122 del Código Civil Venezolano Vigente.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional, emita pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, procede a efectuarlo con fundamento en las siguientes motivaciones:
Pretende el ciudadano Santana de Jesús Fuentes Subero, que este Tribunal declare nulo el matrimonio que contrajo con la ciudadana Ysa Henkary Carreño Hernández, en fecha 29 de Noviembre de 2.013, celebrado por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, con fundamento en el hecho de hallarse unido en matrimonio anterior para esa fecha con la ciudadana Francys Carolina de la Rosa.
En ese sentido, tenemos que el artículo 50 del Código Civil, dispone lo siguiente:”No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior…”
Del análisis del anterior dispositivo legal se advierte suficientemente que éste es claro, preciso y enfático al sancionar con la nulidad el matrimonio en el cual uno de los cónyuges –o ambos de ser el caso- se halle atado u obligado a otro anterior, cuya nulidad necesariamente debe ser declarada por el Organo Jurisdiccional competente.
Con relación a la causa de nulidad antes dicha, refiere la doctrina que si una persona casada contrae nuevo matrimonio, éste está viciado de nulidad absoluta (Cfr. Isabel Grisanti Aveledo. Lecciones de Derecho de Familia. Vadel Hermanos Editores. Caracas 2008, p.170); y no podría ser de otro modo, en primer lugar, porque la propia ley lo sanciona con la nulidad, además de que la ley civil sustantiva para el supuesto descrito ut supra, no ofrece posibilidad alguna de que el vínculo afectado o segundo matrimonio pueda convalidarse, aunado a ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 del Código Civil, los cónyuges inocentes, sus ascendientes, el Síndico Procurador Municipal y en definitiva, cualquier persona que tenga interés en la nulidad del matrimonio puede requerirla, precisamente porque se está ante la necesidad de salvaguardar elo orden general, de modo que, todas esta circunstancias constituyen un indicativo de que el supuesto de hecho regulado en el encabezamiento del artículo 50 ejusdem, afecta de nulidad absoluta el vínculo matrimonial y así se establece.
En el caso particular bajo estudio, advierte esta juzgadora que cursa al folio 10 del expediente copia simple de acta N° 734, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral que contiene el matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos Santana de Jesús Fuentes Subero, portador de la cédula de identidad N° V- 3.871.706, actor en este causa e Ysa Carreño Hernández, portadora de la cédula de identidad N° V- 15.203.507, a cuya instrumental esta jurisdicente le atribuye el valor de plena prueba de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 1.359 ibídem, al constituir un instrumento público que hace plena fe del hecho que el funcionario público efectuó - en este caso el Registrador Civil- como lo es el matrimonio civil entre los prenombrados ciudadanos el día 29 de Noviembre de 2.013 y así se establece.
Luego, cursa igualmente en las actas procesales copia certificada de sentencia emitida por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual como instrumento público que es se aprecia en igualdad de condiciones jurídicas que el anterior, observándose que dicha sentencia declaró en fecha 10 de Diciembre de 2.013 disuelto el matrimonio que contrajeron los ciudadanos Santana de Jesús Fuentes Subero, antes identificado y Francys Carolina De La Rosa Fuentes, portadora de la cédula de identidad N° V- 11.383.069, quedando así de manifiesto que, hasta el día 09 de Diciembre de 2.013 el hoy actor se hallaba unido en matrimonio con la ciudadana Francys Carolina De La Rosa Fuentes y así se establece.
Pues, bien, del análisis concatenado de las instrumentales valoradas con anterioridad, concluye esta juzgadora que, para el día 29 de Noviembre de 2.013, fecha en la cual el accionante de autos Santana de Jesús Fuentes Subero y la demandada Ysa Carreño Hernández contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, aquel se encontraba aún unido en matrimonio con la ciudadana Francys Carolina De La Rosa Fuentes, puesto que, no fue sino hasta el día 10 de Diciembre de 2.013 cuando quedó disuelto a través de sentencia. En ese sentido, la anterior circunstancia que emerge de las pruebas cursantes en esta causa, no hacen más que poner de manifiesto que, el matrimonio que contrajeron en fecha 29 de Noviembre de 2.013 las partes en este juicio, es decir, los ciudadanos Santana de Jesús Fuentes Subero e Ysa Henkary Cristina Carreño Hernández se halla viciado de nulidad absoluta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil y así se decide.
En ese orden de ideas cabe destacar que, el artículo 122 ejusdem, alude a los sujetos legitimados para intentar pretensiones como las que nos ocupa, en los siguientes términos: “La nulidad del matrimonio celebrado en contravención al primer caso del artículo 50, puede declararse a solicitud de los cónyuges inocentes de ambos matrimonios, de los ascendientes de éstos, como de los del cónyuge culpable, de los que tengan interés actual en ella y del Síndico Procurador…”
Nótese que, el dispositivo legal transcrito supra, atribuye en los sujetos allí mencionados la legitimación para intentar pretensiones de nulidad de matrimonio, pero apréciese que tal legitimación ha sido conferida como un acto discrecional y no imperativo, entre cuyos sujetos no figura de manera expresa el cónyuge culpable como así se le califica.
Ahora bien, no obstante que el cónyuge culpable no figura expresamente como un legitimado activo, sin embargo, esta sentenciadora aprecia del contenido de la norma que la misma tampoco lo excluye, además que si es permisible que cualquier tercero con interés en la declaratoria de nulidad absoluta, la requiera, nada impide, ni es descabellado pensar que el mismo cónyuge culpable tenga interés en la nulidad, como en efecto sucedió en el caso de marras. De tal suerte que, trasgredida como resultó una regla de orden público -artículo 50 Código Civil- y en presencia como se está ante un matrimonio irregular viciado de nulidad absoluta, para esta juzgadora son razones más que suficientes para que este Tribunal considere como un legitimado activo al accionante y declare en la dispositiva de esta resolución judicial la nulidad de matrimonio que en fecha 29 de Noviembre de 2.013 contrajeron los ciudadanos Santana de Jesús Fuentes Subero e Ysa Henkary Cristina Carreño Hernández, por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR la pretensión de NULIDAD DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano SANTANA DE JESUS FUENTES SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.871.706, y representada judicialmente por la abogada en ejercicio MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.880; contra la ciudadana ISA HENKARY CARREÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.203.507. Así se decide. Segundo: NULO el matrimonio efectuado por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 29 de Noviembre de 2.013, contraído por los ciudadanos Santana de Jesús Fuentes Subero e Ysa Henkary Cristina Carreño Hernández, según acta N° 734. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil una vez quede firme la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Expediente Nº 19.612
Materia: Civil
Motivo: Nulidad de Matrimonio (Declinación de Competencia)
Partes: Santana de Jesús Fuentes Subero Vs. Henkary Carreño Hernández
Sentencia Definitiva
GMM/yt
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