REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 13195/15.
SOLICITANTE: ANGELICA ANDREINA TINEO SALAZAR
DEMANDADO: GABRIEL ANTONIO MARQUEZ ANTON
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la ciudadana ANGELICA ANDREINA TINEO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.927.086, en su condición de madre de la niña Omissis, quien solicita la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ANGELICA ANDREINA TINEO SALAZAR Y GABRIEL ANTONIO MARQUEZ ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 22.927.086 y 19.527.753, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 5, casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en GABRIEL ANTONIO MARQUEZ ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.527.753, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 24, casa N° 09, Carúpano, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija Omissis.-
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicamentos y servicios médicos, el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los mismos. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de agosto aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el mes de Diciembre, y el padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: La Obligación de Manutención, se incrementara automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional, decrete aumento del salario mínimo en un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%). Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANGELICA ANDREINA TINEO SALAZAR Y GABRIEL ANTONIO MARQUEZ ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 22.927.086 y 19.527.753, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) día del mes de Noviembre del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:25 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. N° 13195/15.-
JMG/yc/jlm.-
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