REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. N° 12960/15.-
SOLICITANTES: YRAIDES DEL CARMEN LOPEZ PAZ
BENEFICIARIA: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Catorce (14) de Julio de 2.015, la ciudadana YRAIDES DEL CARMEN LOPEZ PAZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.423.629, domiciliada en Calle 6 de Febrero, casa N° 8877, Urb. El Rosario, El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por El Defensor Publico de esta Extensión Judicial, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de la niña OMISSIS, manifestando la solicitante (Abuela Paterna). “…que le otorguen la Medida en cuestión, en virtud del fallecimiento de los progenitores de la referida niña, ciudadanos MARLON JOSÉ GONZÁLEZ LOPEZ Y FRANCYS LUCIBELL VILORIA CAMPOS”.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha diecisiete (17) de Julio de 2015.

El Tribunal acuerda la elaboración de seguimiento a la presente causa de conformidad con el Artículo 401-B de la LOPNNA, por lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.

En fecha 22 de Julio de 2015 se escucho la opinión de la niña OMISSIS de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folio 11.-

Riela a los folios 12 y 13, Seguimiento consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Despacho.
II
El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, se interpone por la Abuela Paterna de la niña, por quien se solicita la protección (folios 01 y 02). -

Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).

La misma busca proteger el derecho de los Niños, Niñas, o Adolescentes, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III


Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana YRAIDES DEL CARMEN LOPEZ PAZ, anteriormente identificada, en su carácter de Abuela Paterna de la niña OMISSIS, Todo de conformidad con los Artículos 126 literal i), 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-





Se deja sin efecto la Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia de Origen, acordada en fecha 17 de Julio de 2015.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince.








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. YURAIMA CAMPOS,
LA SECRETARIA TEMPORAL,


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:20, P.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. YURAIMA CAMPOS,
LA SECRETARIA TEMPORAL,










Exp. N° 12960/15
JMG/yc/ jlm.-