REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 13.092-15.
SOLICITANTE: EDUARDO VIDAL ARCIA Y MILAGROS TORRES MORALES
MOTIVO: DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano EDUARDO VIDAL ARCIA, en su condición de progenitor de los niños EDUIN RAFAEL Y EMILIANNYS SARAI VIDAL TORRES, representado por la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Extensión Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 169-B de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con su hijo.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: EDUARDO VIDAL ARCIA Y MILAGROS TORRES MORALES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.916.529 y 22.923.453, respectivamente, domiciliados el primero en Río Caribe , sector Bahía Honda, calle Araguaney, casa s/n, y la segunda en Río Caribe , sector Bahía Honda, calle principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, de la manera siguiente:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana alternos desde le día viernes des de las cinco (05:00) de la tarde hasta el día domingo a las seis (06:00) de la tarde.
SEGUNDO: Día del padre con su padre y día de la madre con su madre.
TERCERO: Día del niño de manera conjunta.
CUARTO: el Periodo vacacional de manera compartido, el padre puede llevarse al niño del hogar materno, cada vez que tenga practicas y juegos de de béisbol.
QUINTO: Día del cumpleaños de los niños conjuntamente
SEXTO: Periodo de Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre desde el día miércoles.
SÉPTIMO: Durante el periodo de Navidad los días 24 y 25 de diciembre lo pasará con su padre, y los días 31 de diciembre y 01 de Enero lo pasará con su madre, y viceversa. El progenitor se compromete a no ingerir licor durante la convivencia con los niños y ceñirse estrictamente al cumplimiento de este acuerdo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EDUARDO VIDAL ARCIA Y MILAGROS TORRES MORALES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.916.529 y 22.923.453, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. YURAIMA CAMPOS,
SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:35 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. YURAIMA CAMPOS,
SECRETARIA TEMPORAL.
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Exp. N° 13.092-15.-
JMG/drm/am.-
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