REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXP. N° 13051/15.-
DEMANDANTE: ANDREA STEFANIA DIAZ CARABALLO
DEMANDADO: JOSÉ LUÍS SALINA VILLARROEL
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la diligencia presentada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formulada por la ciudadana ANDREA STEFANIA DIAZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.287.059, domiciliada en Vía Maturincito, sector Canaima, Vía Macarapana-San Martín, en la cual DESISTE del procedimiento en la presente Solicitud de Retención de Niño, de la niña Omissis por parte del padre ciudadano JOSÉ LUÍS SALINA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.479.766, domiciliado en: Playa Grande, sector La Rinconada Calle Los Jardines, casa N° 22, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo preveè el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del
Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana ANDREA STEFANIA DIAZ CARABALLO, anteriormente identificada. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-






ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL





EXP: N° 13051/15
JMG/yc/jlm.-