REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO
EXP. N°: 13357/15
SOLICITANTES: SANDRA SECILIA MARIN ROSAL Y
CARLOS JAVIER BRITO BRITO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SANDRA SECILIA MARIN ROSAL Venezolana mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 17.408.323, domiciliada en Urb. Augusto Malavé Villalba, bloque 11, apto: 0207, Playa Grande y CARLOS JAVIER BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.114.859, domiciliado en Urb. La Estancia, calle principal, casa N° C-63, de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Asistidos por el abogado en ejercicios Juan Carlos Mata, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 98.321, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio tuvieron dos (02) hijos Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de los niños, la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó: Fines de semana con el padre, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, vacaciones de Semana Santa, Carnaval, compartidas en partes iguales y vacaciones decembrinas 24 y 31 de diciembre de manera rotativa entre la madre y el padre. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00), MENSUALES, en el mes de Agosto el progenitor aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00), y en el mes de Diciembre aportara un bono navideño por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños Omissis en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG. YURAIMA CAMPOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:25, A.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. YURAIMA CAMPOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EXP: N° 13357/15.-
JMG/yc/jlm.-
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