REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 11.110-13.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO
CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE.-
BENEFICIARIO: OMissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha cuatro (04) de Diciembre del año 2.015, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cajigal del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del niño Omissis, y haciendo uso de los artículos 127, 128 y 160 literal “B”, 177 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto medida Provisional de Abrigo en Entidad Atención, a favor del referido niño, en el Centro de Atención Integral Casa Taller Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre.-
La solicitud fue admitida en fecha nueve (09) de diciembre del Dos Mil trece, se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se Libro oficio al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA). Se ratificó la Medida Provisional de Protección, en la Casa de Atención Integral Casa Taller Tunapuy, Municipio Libertador, al mencionado niño.-
Corre inserto a los autos boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fueron cumplida.
Corre inserto a los autos los informes consignado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (S.A.P.I.N.A.E.S), y el mismo fue agregado.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Del Informe presentado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (S.A.P.I.N.A.E.S)“ es un niño desorientado, demasiado hiperactivo, necesitado del afecto, cuidados maternos, de una vigilancia y atención especial por parte de sus familiares y por consiguiente del personal mientras permanece en el centro; mantiene relaciones interpersonales negativa con el grupo, siendo difícil su adaptación al mismo, como la del grupo a él, existiendo roces y conflictos entre ellos, por la manera impulsiva de intranquilidad y la facilidad que tiene el niño de irrumpir en todo lo que está a su alrededor, sin medir las consecuencias, ni respetar la privacidad de los demás como tampoco normas de convivencias. Recomienda que el niño continué siendo asistido por el Dr. Juan Salieron, psiquiatra, a fin de brindarle la asistencia que amerita e igualmente permanezca en la Institución. ..”-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en beneficio del niño Omissis, en el Centro de Atención Integral Casa Taller Tunapuy, Municipio Libertador, de conformidad con el Articulo 08, 30, 53, 126; literal “I”, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Vista las recomendaciones dada el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (S.A.P.I.N.A.E.S), se ordena la práctica de evaluación psiquiatrita del niño, para tal fin se acuerda librar oficio al Dr. Juan Salieron, e igualmente se comisiona al equipo multidisciplinario a fin de que realice en el periodo de un (01) año la realización de cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizar su normal desenvolvimiento en dicho centro.-
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Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de noviembre del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. YURAIMA CAMPOS,
SECRETARIA TEMPORAL.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. YURAIMA CAMPOS,
SECRETARIA TEMPORAL.
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EXP: N° 11.110-13.-
JMG/drm/am.-
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