REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 13.156. 15
SOLICITANTES: YSORIS DEL VALLE VELASQUEZ MARIN Y
ANTONIO JOSE MENDOZA ZERPA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha seis (06) de Octubre del 2.015, los ciudadanos, YSORIS DEL VALLE VELASQUEZ MARIN y ANTONIO JOSE MENDOZA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.716.052 y 12.214.892, respectivamente, domiciliados en calle El cacao, carretera Nacional, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y Asentamiento Campesino El Rosario, Parroquia Yocoyma, Municipio Caroni, Estado Bolívar, , asistidos por la abogada en ejercicio Yusbel Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.848, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año 1.997, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en autos”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2.015. (Folio 14).-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio quince (15) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) mensuales. Asimismo aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) para los gastos escolares, y los gastos con motivo de las festividades decembrinas. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Dos Fines de semanas al mes. Carnavales con la madre, semana santa con el padre, vacaciones diez (10) días con el padre. En las fecha decembrinas 24 de Diciembre con el padre y 31 y 01 de Enero con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Durante la comunidad conyugal no se adquirieron bienes que liquidar.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos, YSORIS DEL VALLE VELASQUEZ MARIN y ANTONIO JOSE MENDOZA ZERPA, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02 ) días del mes de Noviembre del Dos Mil quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMP,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMP,
Exp. N° 13.156.15
.JMG/DRM/imr.
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