REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 13.167.15
DEMANDANTE: EUGER JOSE VILLARROEL ROSARIO
DEMANDADA: ROSEIDY DEL CARMEN CARREÑO VILLAROEL
MOTIVO: REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha nueve (09) de Octubre del año 2.015, el ciudadano EUGER JOSE VILLARROEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.947, domiciliado en Urbanización El Muco, calle Principal, casa S/N, a 50 metros del Abasto San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana ROSEIDY DEL CARMEN CARREÑO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.039, domiciliada en calle El Tigre, cerro La Estación, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en beneficio de los niños omissis.-
La presente acción se admitió en fecha catorce (14) de Octubre de 2015, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se ordeno oír a los niños de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Corre inserta a folio catorce (14), la boleta de citación de la parte demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo. Así mismo se deja constancia que la parte demandada No dio contestación a la demanda.
En fecha once de Noviembre de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal opinión del niño Omissis y del adolescente Omissis (folios 16 y 17).-
II
Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por el ciudadano Euger José Villarroel Rosario, representado por la Fiscalia del Ministerio Público en beneficio de del niño y del adolescente Omissis, “…..donde entre otras cosa Expone..” Solicita se sirva revisar el Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de que se han modificado las circunstancias existentes para el momento de haberse fijado el respectivo Régimen de convivencia…… ”
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio quince (15) verificándose la comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo.
Corre inserta al folio dieciséis (16 ) y al folio dieciocho (1 8) opinión del niño Omissis y del adolescente Omissis entre otras cosas exponen….Que hace como un año que no ven a su papa…que los trataba bien cuando iban a su casa…que envía para la comida, la merienda y útiles escolares. Que no quieren verlo mas ni ir para allá, por que le pregunta mucho de su mama…….
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El derecho que tiene el progenitor que no tenga Responsabilidad de Custodia a la convivencia Familiar con su hijo o hija, y este a su vez tiene ese mismo derecho.-
El contenido de la Convivencia Familiar esta consagrada en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con sus hijos: Fines de semana alternos, el fin de semana del padre sin pernocta., desde el sábado a las 10: am, hasta las 12:00 m, y el domingo de 10:00 am, hasta las 12:00 m, sin pernocta. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Día del padre con el padre, de 10 am, hasta la 1:00 pm. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de diciembre los días 24 y 25 con el padre, desde las 10:00 am, hasta las 5:00 pm y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano, EUGER JOSE VILLARROEL ROSARIO, contra la ciudadana ROSEIDY DEL CARMEN CARREÑO VILLARROEL, plenamente identificados. En los siguientes términos:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con sus hijos: Fines de semana alternos, el fin de semana del padre sin pernocta., desde el sábado a las 10: am, hasta las 12:00 m, y el domingo de 10:00 am, hasta las 12:00 m, sin pernocta.
SEGUNDO: Día del padre con el padre, de 10 am, hasta la 1:00 pm.
TERCERO: En el mes de diciembre los días 24 y 25 con el padre, desde las 10:00 am, hasta las 5:00 pm y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. YURAIMA CAMPOS,
LA SECRETARIA TEMP
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMP,
Exp. N° 13.167.15
JMG/YC/imr.
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