REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 13254/15.
SOLICITANTE: ELIANA DEL CARMEN CARRION MARQUEZ
DEMANDADO: OSMEL DEL VALLE BENITEZ SANCHEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de la ciudadana ELIANA DEL CARMEN CARRION MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.231, en su condición de madre del niño Omissis, quien solicita Revisión de Obligación de Manutención.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ELIANA DEL CARMEN CARRION MARQUEZ Y OSMEL DEL VALLE BENITEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 22.927.231 Y 18.916.199, respectivamente, domiciliados la primera en vía San José, sector 05 de Julio, callejón Bolívar, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en vía San José, sector 05 de Julio calle Los Tanques , casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo Omissis.-

PRIMERO: El padre aportara el la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) Mensuales, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) Quincenales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El Progenitor sufragara los gastos de médicos y medicina. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Así mismo el progenitor en el mes de Diciembre realizara la compra de ropa y calzados del niño. Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO: Con respecto a las deudas atrasadas, estas han sido cancelada por ante la Defensoria del Niño, Niña Y Adolescente. Así mismo la Obligación de Manutención se incrementara automáticamente cada ves que el Ejecutivo Nacional decrete aumento del salario mínimo, en un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELIANA DEL CARMEN CARRION MARQUEZ Y OSMEL DEL VALLE BENITEZ SANCHEZ, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. N° 13254/15.-
JMG/yc/jlm.-