REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO


EXP. N°: 13301/15
SOLICITANTES: ROSSANA DEL CARMEN BELLOO FERRER Y
CARLOS GABRIEL VARGAS ESCRIBANO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN BELLOO FERRER Venezolana mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 18.916.760, domiciliado en la Caserío La Soledad, sector el silencio, casa S/N, Municipio Rivero, Estado Sucre y CARLOS GABRIEL VARGAS ESCRIBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.318.587, domiciliado en Pantoño, calle principal, casa S/N, Municipio Rivero, Estado Sucre. Asistidos por la abogada en ejercicios Jacqueline Marín, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 47.312, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio tuvieron una (01) hija Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de la niña, la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó: Fines de semana con el padre, día del cumpleaños que permanezca en la ciudad de Carúpano, de manera que se le permita compartir con ella durante las horas del día, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, vacaciones escolares, compartidas, Semana Santa, dos días con el padre. Miércoles y sábado y tres días con la madre: jueves, viernes y domingo y en Carnaval, sábado y lunes con el padre y domingo y martes con la madre y vacaciones decembrinas 24 y 25 con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre. En relación a la Obligación de Manutención, la madre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700.00), MENSUALES, en el mes de Agosto el progenitor aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00), y en el mes de Diciembre aportara un bono navideño por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00), para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña ROSCARLYS ANTONELLA VARGAS BELLO en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,



ABG. YURAIMA CAMPOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,





En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:25, A.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-






ABG. YURAIMA CAMPOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,























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EXP: N° 13301/15.-
JMG/yc/jlm.-