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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES DEL
 SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
 EXTENSIÓN –CARÚPANO.
 
 
 
 EXPEDIENTE Nº 13.300-15.
 SOLICITANTES: JHONNY ACOSTA MARCANO Y NILDY GUERRA RAMÍREZ REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
 MOTIVO: REGIMEN  DE CONVIVENCIA FAMILIAR
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
 
 
 Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas  y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JHONNY ACOSTA MARCANO Y NILDY GUERRA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.22.505.175 Y 20.376.047, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, sector Pajaritos 5 de abril, casa s/n,  y la segunda en  la Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, calle la cancha, casa s/n,  Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de Régimen de Convivencia  en beneficio del niño Omissis, de la manera siguiente:
 
 ÚNICO: Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad  con los artículos 385, y 386 de la Ley Orgánica para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El progenitor  tendrá un Régimen  de Convivencia Familiar,  de la siguiente manera: el progenitor  va a compartir con su hijo todos  los días de semana sin pernota con un horario comprendido de 02:00 a 06:00 p.m; los fines de semana alternos desde los días sábado y domingo  con pernota con un horario comprendido de 08:00 a.m.,  a 05:00 p.m;  vacaciones escolares, la misma  serán  compartidas;  las temporadas de Semana Santa y Carnaval serán de manera compartidas, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, las  épocas decembrinas los días 24 y 25 con el padre, y los días 31 y 01 con la madre, debiendo ser alternado.
 El Artículo 389-A estable:  “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que  de  manera  reiterada e  injustificada incumpla  el  Régimen  de  Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.”
 Por tal motivo,  deben  dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 Como medios probatorios y celebración del convenio  la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas  y Adolescentes del Municipio Bermúdez,  presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño,   acta del convenio  celebrado por los ciudadanos JHONNY ACOSTA MARCANO Y NILDY GUERRA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.22.505.175 Y 20.376.047, respectivamente, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, en fecha  diecinueve (19) de  octubre de 2.015. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
 
 En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas  y Adolescentes del Municipio Bermúdez, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
 
 Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
 
 1.	El domicilio del  beneficiario es: la Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, calle la cancha, casa s/n,  Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
 
 2.	Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Convivencia Familiar,  en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos  consagrados  en los artículos  27 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes y 386 Ejusdem.-
 
 3.	El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo  preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes.-
 
 Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección  de Niñas, Niñas  y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria Niños, Niñas  y Adolescentes del Municipio Bermúdez.-
 
 En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley  imparte  HOMOLOGACIÓN   al convenio de REGIMEN  DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse  las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
 
 PÚBLIQUESE Y REGISTRESE:
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de  noviembre del año  2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
 
 
 
 ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
 EL JUEZ.
 
 
 ABG. YURAIMA CAMPOS,
 SECRETARIA TEMPORAL.
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 En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia,  siendo las 11:50 de la mañana  y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
 
 
 ABG. YURAIMA CAMPOS,
 SECRETARIA TEMPORAL.
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 Exp.  N° 13.300-15.-
 JMG/drm/am.-
 
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