REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 13.184. 15
SOLICITANTES: ONEIDA YARIT AMUNDARAIN RAMOS Y
JEFERSON JESUS PALACIOS RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I


En fecha quince (15) de Noviembre del 2.015, los ciudadanos, ONEIDA YARIT AMUNDARAIN RAMOS Y JEFERSN JESUS PALACIOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.740.871 y 12.529.141, respectivamente, domiciliados en sector La Playa cerca de la carretera Nacional, casa S/N, Puerto Santo y sector el Valle, calle Principal, casa S/N, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Yolanda Valencia inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.502, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 1.998, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en sector La Playa cerca de la carretera Nacional, casa S/N, Puerto Santo, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en autos”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2.015. (Folio 11).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el progenitor aportará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo) mensuales. Asimismo aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo) para los gastos de útiles y uniformes escolares. Y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para gastos de Navidad. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijos todos los días, siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares y los Fines de semanas compartidos por intervalos, vacaciones escolares compartidas quince días para cada progenitor, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, 24 y 25 de Diciembre con el padre 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Los bienes adquiridos durante la relación conyugal serán finiquitados en su debido momento.
III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos, ONEIDA YARIT AMUNDARAIN RAMOS Y JEFERSN JESUS PALACIOS RAMOS, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10 ) días del mes de Noviembre del Dos Mil quince.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMP,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMP,


Exp. N° 13.184.15
.JMG/DRM/imr.