REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. Nº 12.082- 14.-
SOLICITANTES: LUCIRYS MOYA RIVAS Y NEHOMAR MARVAL INFANTE
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO CONVENIMIENTO).-


Vista la presente solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por los ciudadanos LUCIRYS MOYA RIVAS Y NEHOMAR MARVAL INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.256.967 Y 15.883.783, respectivamente, domiciliados la primera en la Población de Guatapanare, calle La Campesina, casa N° 57, y el segundo en El Pilar, sector las Delicias, calle principal casa s/n, ambos del Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por la Fiscalía del Ministerio Público; con la finalidad del convenimiento suscrito entre los prenombrados ciudadanos sobre la Revisión de Obligación de Manutención de sus hijos Omissis, y que los mismos sean homologados por el Tribunal de la siguiente manera:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) MENSUALES.

SEGUNDO: En el mes de febrero el padre suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

TERCERO: En el mes de Diciembre el padre suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

CUARTO: Con relación a los gastos de medicinas, Médicos, los mismos serán cubiertos por el Seguros Venesalud, que presta servicio a la Policía del Estado Sucre.



QUINTO: Con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes escolares el progenitor los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%).

SEXTO: Los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0128-0023-1323-00123614 del Banco Caroní, a nombre de la progenitora.

SÉPTIMO: Se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), departamento de Bienestar Social. Cumana estado sucre, a los fines que retengan los montos establecidos en el presente fallo.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y visto el Convenimiento establecidos por las partes en el presente juicio, según escrito que cursa a los folios 37,38 y 39, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y verificados los dichos de la diligencia y ciertos como resultaron ser los mismos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO por los ciudadanos LUCIRYS MOYA RIVAS Y NEHOMAR MARVAL INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.256.967 Y 15.883.783, respectivamente. Y ASI SE ESTABLECE.-


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.

ABG. YURAIMA CAMPOS,
SECRETARIA TEMPORAL.
.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:25 am, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. YURAIMA CAMPOS,
SECRETARIA TEMPORAL.
.EXP. Nº 12.082-14.-
JMG/drm/am.-