Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000291
ASUNTO: RP11-D-2015-000291
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
SOBRESEÍDO: OMISSIS.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VÍCTIMAS: Ciudadana NAZARELI GONZÁLEZ AZOCAR Y EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO MARTÍNEZ.
DEFENSORA PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: MILEINE GUACUTO.
SECRETARIA: YELITZA RODRÍGUEZ.
Recibida en fecha treinta de octubre del dos mil quince (30-10-2.015), solicitud fiscal en el presente asunto seguido contra de OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NAZARELI GONZÁLEZ AZOCAR, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por medio del cual solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Juzgador redactar el texto íntegro de la decisión, para lo cual procede en los siguientes términos:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas) Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO. (…) se observa que los hechos anteriormente narrados no se pueden atribuir al adolescente OMISSIS ya que no existen elementos ni fuentes probatorias requeridas para imputar a dicho adolescente, por lo que esta Representación del Ministerio Público, (…) considera procedente y ajustado a derecho, solicitar sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
DE LOS HECHOS
Los hechos investigados presuntamente ocurrieron en fecha 17-09-2015, tal como se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP 086/2015, de fecha 17/09/2015, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, cursante al folio 01 y su vuelto; donde dejaron constancia: “(…) siendo las 20:00 horas de la noche del día de 17/09/2015, me encontraba de comisión (…) en los alrededores del Hospital Santos Aníbal Dominicci del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en eso escuchamos en la parte de atrás del hospital zona que conduce hacia la maternidad una voz femenina gritando AYÚDENME, AYÚDENME,(…) logramos visualizar que cuatro (04) sujetos perseguían a una dama por lo cual descendimos rápidamente de la unidad y nos aproximamos hacia ellos dándole la voz de alto a lo cual dichos sujetos hicieron caso omiso emprendiendo veloz huida, tres (03) de los cuales corrieron hacia la parte del frente de el hospital y el otro hacia las residencias que se encuentran cerca de la zona, iniciando persecución a pie logrando darle alcance a los tres (03) que corrieron juntos al frente del Hospital, efectuándole el chequeo corporal y quedando identificado como (…) OMISSI y OMISSIS (…) nos dirigimos hacia el área de la maternidad Candelaria garcía preguntándole a las personas que se encontraban en el sitio por una dama vestida con un pantalón jeans, camisa negra y cabello largo, es donde nos entrevistamos con el vigilante de dicha maternidad… quien manifestó que en efecto una compañera de trabajo llegó asustada porque unos individuos la quería robar, el vigilante busco a la dama NAZARELI GONZALEZ AZOCAR… en donde ella nos cuenta la situación que una vez que se bajo de la unidad de transporte publico unos sujetos empezaron a seguirla diciéndole que le entregara sus pertenencias y sosteniéndose algo bajo de su ropa es donde se pone nerviosa comenzando a correr y gritando que la ayudaran, (…)”(Fin de la cita, destacado del Tribunal)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NAZARELI GONZÁLEZ AZOCAR, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente Sobreseído de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince (04-11-2015).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
YELITZA RODRÍGUEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARIA
YELITZA RODRÍGUEZ.
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