Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000273
ASUNTO: RP11-D-2015-000273

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
SOBRESEÍDO: Adolescente OMISSIS
DELITO: OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO MARTÍNEZ.
DEFENSORA PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: MILEINE GUACUTO.
SECRETARIA: YELITZA RODRÍGUEZ.

Recibida en fecha treinta de octubre del dos mil quince (30-10-2.015), solicitud fiscal en el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; por medio del cual solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa a su favor, en lo que respecta al delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Juzgador redactar el texto íntegro de la decisión, para lo cual procede en los siguientes términos:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO. (…) se puede corroborar que al adolescente OMISSIS, no se le puede el delito antes descrito, en virtud que de las actuaciones no se desprende ninguna fuente probatoria ni la existencia de testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios (…) solicitar sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
DE LOS HECHOS
Los hechos investigados presuntamente ocurrieron en fecha 01 de septiembre de 2015,, tal como se evidencia del ACTA POLICIAL Nº GNB-CO-CVC-DVC-53-SIP: 097-2015, cursante a los folios: 01, 02, y 03., suscrita por ,funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Vigilancia Costera, Guiria, Nº 53, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “(…) que en el día de ayer siendo las 2:30 horas de la tarde, se encontraban de patrullaje por el sector de macho Muerto realizando recorrido por el lugar, y al transitar por la calle santa Inés del referido sector, observaron a tres (3) ciudadanos, Un Joven de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1,65 metros de estatura y cabello de color negro, vestido con una bermuda jean de color marrón, franelilla color blanca, sandalias playeras de color negro, acompañado de un joven de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1,64, metros de estatura y cabello de color negro, vestido con una bermuda tipo short de color azul, franelilla de color blanco, descalzo, y un joven, de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1,64 metros de estatura y cabello color negro, vestido con una bermuda tipo short de color blanco, azul y rosado, con rayas de color gris, franelilla color blanco, descalzo, quienes al momento de observar el vehiculo de la comisión, adoptaron una actitud sospechosa, los mismos se encontraban caminando por el tramo vehicular, haciendo ademanes de nerviosismo, recostándose de una pared de bloques, seguidamente se ordeno al sargento primero Leonel Bonillo Marcano, y al Sargento primero Luís Avello Carrión efectuar inspección corporal a los ciudadanos descritos anteriormente, quedando identificados como: José Marcelo Acosta Noriega; Luís Del valle Alcalá Aguilera Acosta y Raulmil José Muni, donde los ciudadanos antes señalados actuaron al momento de la inspección de una forma alterada y agresiva, procediendo a dirigirnos a las instalaciones del destacamento de vigilancia costera Nº 53 de la Guardia nacional Bolivariana. (…)” (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con los delitos de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince (04-11-2015).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA
YELITZA RODRÍGUEZ.

En esta fecha se cumplió lo ordenado en el presente fallo.

LA SECRETARIA
YELITZA RODRÍGUEZ.