Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000332
ASUNTO: RP11-D-2015-000332

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
SOBRESEÍDO: Adolescente OMISSIS
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO MARTÍNEZ.
DEFENSORA PÚBLICO PENAL: EDITTELA TORRES.
SECRETARIA: MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.

Recibida en fecha veinte de noviembre del dos mil quince (20-11-2.015), solicitud fiscal en el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la perpetración de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111, en relación con el artículo 3 numeral 4º de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Juzgador redactar el texto íntegro de la decisión, para lo cual procede en los siguientes términos:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Ciudadana MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO. (…) se puede corroborar que al adolescente OMISSIS; no se le puede el delito antes descrito, en virtud que de las actuaciones no se desprende ninguna fuente probatoria ni la existencia de testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios (…) solicitar sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
DE LOS HECHOS
Los hechos investigados presuntamente ocurrieron en fecha 28-10-2015, según actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 53, Destacamento 533, Comando de Irapa, donde se evidencia en ACTA POLICIAL Nº 325/15, de fecha 28-10-2015, cursante al folio 02, donde se lee: “(…) siendo el día 28/10/2015, aproximadamente las 11:00 horas de la noche, se encontraban de patrullaje en la jurisdicción del Municipio Mariño, específicamente en la calle principal del Sector San Antonio de Irapa, y diagonal a una vivienda avistaron a un ciudadano parado quien vestía camiseta corta, color blanco, pantalón corto, tipo short, color rojo con rayas blancas, calzado tipo sandalia color verde, de piel color oscura, estatura mediana, delgado, pelo corto malo, al ver el vehículo salió corriendo hasta la vivienda más cercana, la comisión dando la voz de alto, inicio una persecución hasta llegar frente a una vivienda, procedieron hacer un allanamiento al recinto donde estaba acostado el ciudadano y se realizó revista a los alrededores del cuarto y debajo de la cama donde estaba acostado el ciudadano se encontraba un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación (chopo), con cacha de madera y culata de goma color negro, y en la recamara un cartucho calibre 19, color rojo marca ilegible, procediendo a detener el ciudadano y realizándole un chequeo personal adherido a su cuerpo no se encontró ningún objeto proveniente de delito (…) visto que el adolescente en sala no manifestó la voluntad de declarar, esta Representación Fiscal, considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo en los Delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en contra del adolescente OMISSIS; es por lo que solicito muy respetuosamente la medida Cautelar Establecida en el Articulo 582, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea acordada, la Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario (…)” (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la perpetración de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111, en relación con el artículo 3 numeral 4º de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince (26-11-2015).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARIA
MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.