Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000269
ASUNTO: RP11-D-2015-000269
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
SOBRESEÍDO: Adolescente OMISSIS
DELITO: OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO MARTÍNEZ.
DEFENSORA PÚBLICO PENAL: MILEINE GUACUTO.
SECRETARIA: MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.
Recibida en fecha diecisiete de noviembre del dos mil quince (17-11-2.015), solicitud fiscal en el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la perpetración del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Juzgador redactar el texto íntegro de la decisión, para lo cual procede en los siguientes términos:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Ciudadana MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO. (…) se puede corroborar que al adolescente OMISSIS; no se le puede el delito antes descrito, en virtud que de las actuaciones no se desprende ninguna fuente probatoria ni la existencia de testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios (…) solicitar sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
DE LOS HECHOS
Los hechos investigados presuntamente ocurrieron en fecha 01-09-2015, según ACTA DE `PROCEDIMIENTO, donde los funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional Comando Güiria, dejaron constancia entre otras, lo siguiente: “el día de hoy 01/09/2015, siendo las 02:00 horas de la madrugada, nos constituimos en comisión saliendo en vehículo militar (…) por los diferentes sectores de la población de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, dándole cumplimiento al Plan Patria Segura (…) cuando estábamos hacia el Sector de La Victoria, para hacer un recorrido por la zona, cuando avistamos sentados en una acera a dos (02) ciudadanos de contextura delgada, estatura mediana, con las siguientes características: Un Adolescente que vestía con chemis color azul, pantalón bermudas de cuadro y el otro ciudadano vestía con camisas claras de rayas, pantalón bermudas color negro, quien se le notaba un objeto medio escondido entre la Camisa, estaban con actitudes sospechosas, como si estuvieran esperando alguna persona que transitara por el lugar para arremeter, cuando se percataron de la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, el que estaba vestido con camisa clara de rayas, pantalón bermudas color negro, rápidamente se metió la mano derecha entre la camisa, sacando un objeto que tenia escondido para lanzarlo hacia unos de los patios que estaban cercado con paredes, en cuestión de segundos se bajó del vehiculo de patrullaje, interceptando al ciudadano que quería lanzar el objeto, incautándole lo siguiente: Un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, hecho con material de hierro, forrado con teipe color verde hasta la mitad, el cañón fabricado con tubería de hierro ½” y en la parte trasera fabricado con tubería de hierro de ¾”, con un (01) cartucho sin percutir, sin marca , en la parte trasera revestido con trapo blanco, forrado con teipe color blanco y en la parte del fulminante posee los números 118 y 08 (…) el adolescente que lo acompañaba se molestó y optó en ponerse agresivo, realizando la detención del mismo quedando identificado como José Ernesto Zamora (…)” (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la perpetración del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince (26-11-2015).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARIA
MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.
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