Tribunal primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 2 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000314
ASUNTO: RP11-D-2015-000314
SENTENCIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada en fecha catorce de octubre del dos mil quince (14-10-2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar a OMISSI y OMISSIS; este Tribunal les decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas se procede:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de la audiencia de presentación de detenido procedió la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó a efectos de ser escuchado a OMISSI y OMISSIS; manifestando lo siguiente: “(…) Esta representación fiscal solicita escuchar a los adolescentes a OMISSI y OMISSIS por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ, y una vez oída, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo. (…) Posteriormente la representación fiscal expuso: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar a OMISSI, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ, solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como MEDIDAS CAUTELARES, las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el delito que se le imputa no es privativo de libertad. En cuanto a OMISSIS, solicito muy respetuosamente una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto el mismo cuenta con 13 años de edad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo es inimputable y solo se le deben aplicar Medidas de Protección conforme a la ley” (Termina La Cita)
DE LAS DECLARACIONES DE LOS APREHENDIDOS
Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los investigados de autos; a tal efecto OMISSIS; manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”. Por su parte el a OMISSIS expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”. (Termina la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, EDITELA TORRES, solicitó: “(…) esta Defensa solicita la Libertad Sin Restricciones para mis representados, ya que no consta en actas la declaración de ningún testigo y además no existe exámen médico general que haga constar que haya lesiones contra ninguna persona, no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mis representados el delito calificado por el ministerio público, (…).” (Terminal la cita)
DE LA DECISIÓN
Este Juzgado para decidir observa que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no existen elementos que permitan presumir la participación del adolescente de autos, en el delito que le fuere imputa, ello en virtud a la escasa fuente consignada al efecto por parte de la Vindicta Pública; la cual se resumió en las siguientes, cito:
ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 13-10-2015, inserta a los folios 01 y su vuelto y folio 2, cursa; suscrita por el Ciudadano LUÍS GONZÁLEZ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; donde señala entre otras cosas: “(…) Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre PEDRO LUÍS VILLARROEL, su hijo OMISSIS, y a la ciudadana de nombre ROSMERY GUERRA, ya que el mismo me golpeo en el pecho y me amenazó de muerte con un cuchillo, sin motivo alguno; (…) Eso ocurrió en San Martín, sector las acacias, calle principal, vía pública Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, del día de hoy 13-10-2015 (…)”. (Fin de la cita)
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-2015, inserta a los folios 05, su vuelto y 6, cursa; suscrita por la Ciudadana YULEIDA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; donde expuso: ”(…) resulta que el día de hoy 13-10-2015 en horas de la tarde llegaron a mi casa el ciudadano de nombre PEDRO LUIS VILLARROEL, su hijo omissis y la ciudadana ROSMERY GUERRA, vociferaron palabras obscenas en contra de mi persona e intentado agredirme físicamente (…) Eso fue en la calle principal de San Martín, frente al colegio Maria Reina de López, casa sin número, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día de hoy 13-10-2015, a las 05:00 horas de la tarde, (…)”. (Final de la cita)
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-2015, inserta a los folios 07, su vuelto y 08, cursa; suscrita por el Ciudadano JOSÉ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; donde expuso: ”(…) resulta que el día de hoy 13-10-2015 en horas de la tarde llegaron a mi casa el ciudadano de nombre PEDRO LUIS VILLARROEL, su hijo omissis y la ciudadana ROSMERY GUERRA, vociferaron palabras obscenas en contra de mi mamá e intentado agredirla físicamente (…) Eso fue en la calle principal de San Martín, frente al colegio Maria Reina de López, casa sin número, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día de hoy 13-10-2015, a las 05:00 horas de la tarde, (…)”. (Termina la cita)
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-10-2015, inserta a los folios 09, su vuelto y 10; suscrita por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; donde se lee: ”(…) hacia la siguiente dirección San Martín, Sector Las Acacias, calle principal, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, (…) el ciudadano víctima nos indicó el sitio exacto donde se suscitó el hecho que se investiga (…)”. (Culmina la cita)
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1385, cursante al folio 15, de fecha 13 de octubre de 2015; suscrita por miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano donde dejan constancia; “(…) SAN MARTÍN, SECTOR LAS ACACIAS, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE, (…) Se trata de un sitio de suceso ABIERTO, (…)” (Fin de la cita)
MEMORANDUM Nº 9700-226-1687, cursante al folio 16, de fecha 13 de octubre de 2015; suscrita por miembro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano donde dejó constancia; “(…) los adolescentes OMISSI y OMISSIS (…) NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES, NI SOLICITUDES ALGUNA (…)” (Termina la cita)
Este Tribunal considera procedente la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE contra los encartados de autos, en la presente investigación relacionada con la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ, la continuación del Procedimiento Ordinario y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los mismos, por no evidenciarse fundados elementos para presumirlos incursos en la comisión del delito calificado ut retro.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los Adolescentes a OMISSI y OMISSIS; en la investigación del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria a tenor de lo dispuesto en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los Adolescentes a OMISSI y OMISSIS; de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ.
TERCERO: En consecuencia NIEGA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Vindicta Pública.
CUARTO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación del presente fallo, sin que por ello se vulneren los Derechos de los adolescentes investigados mediante la publicación de sus identidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron debidamente notificadas las partes. ORDENA Librar BOLETAS DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Las partes quedaron notificadas en sala. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
YELITZA RODRÍGUEZ.
En fecha catorce de octubre del dos mil quince (14-10-2015), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
YELITZA RODRÍGUEZ.
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