Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000358
ASUNTO: RP11-D-2015-000358
SENTENCIA DECRETANDO APREHENSIÓN FLAGRANTE
Celebrada en fecha trece de noviembre del dos mil quince (13-11-2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS tipificado en el artículo 258, del Código Penal Venezolano vigente; y por cuanto dicho encartado se encontraba cumpliendo Privación Preventiva de Libertad, por el Juzgado Segundo de Control de Adolescentes, quedara a la Orden de dicho Órgano Judicial; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al adolescente imputado; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS tipificado en el artículo 258, del Código Penal Venezolano vigente; solicitando fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto se aprecia en acta de presentación de detenido, la Vindicta Pública, expuso: “(…)Vistas las actuaciones emanadas de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano, Estado Sucre, procedo a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, tipificado en el artículo 258, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12-11-2015, según ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES General José Francisco Bermúdez, Carúpano; donde dejan constancia: siendo las 7:30 horas de la noche (…) encontrándome de servicio en el hospital General de esta localidad Dr. Santos Aníbal Dominicci, en custodia del detenido OMISSIS, quien se encuentra a la orden del Juez Segundo de Control Sección Adolescentes por los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del código penal, y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA YEDETSY ORTEGA BRONT Y JORGE LUIS SUAREZ PADRINO, quien se encontraba en el cuarto piso, habitación 4-13, cama 16, por presentar supuestamente una enfermedad contagiosa, encontrándome en la parte de afuera de la habitación, ya que por instrucciones de las enfermeras y los Doctores de Servicio, me indicaron que no pernoctara dentro de la misma, por mucho tiempo, motivado a lo contagioso de la enfermedad que el mismo presenta, antes de entregar mi servicio a las 5:40 horas de la tarde entre en la habitación a realizar el recorrido de rutina y verificar las esposas ya que el mismo se hallaba esposado a la cama con un par de esposas en el pie derecho y otra en la mano izquierda, al salir de la habitación y sin transcurrir un lapso de 10 minutos, volteo y venia el detenido caminando hacia la parte de afuera del cuarto, en eso le doy la voz de alto diciéndole que para donde iba el y quien le había quitado las esposas, respondiéndome el detenido que el mismo se la quito, le dije que caminara para la habitación, lo espose nuevamente y realice el llamado para el comando informando de lo sucedido, informándome que iba a solicitar una unidad para trasladar al detenido hasta el comando (…). Ahora bien solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. (…)” Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita se califique la aprehensión en Flagrancia, se siga por el Procedimiento Ordinario y por cuanto el adolescente se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD a la Orden del Tribunal Segundo de Control, según asunto RP11-D-2015-000292, por los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos MARIA YEDETSY ORTEGA BRONT Y JORGE LUIS SUAREZ PADRINO, solicito que el mismo se deje a la Orden de dicho Tribunal. (…)” . (Fin)
DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso al adolescente de autos acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente OMISSIS. (Culmina la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal, Abogado GERTRUDIS ALCOBA, manifestó: “Ciudadano Juez, esta Defensa se opone, a lo solicitado por la representación Fiscal, por cuanto no existen elementos suficientes de convicción, para la configuración del delito Fuga de Detenidos, esta defensora se trasladó al recinto hospitalario, entrevistándose con el Enfermero Auxiliar Agustín Díaz, quien manifestó que el referido adolescente generalmente se encontraba sin esposas, siempre sólo, sin presencia de funcionario alguno que lo custodie, así como de familiares, asimismo fue ratificado lo antes dicho por parte del Doctor Rene Villarroel, especialista Neumonólogo, quien manifestó que el adolescente Generalmente se encontraba sin esposas, caminando por los pasillos del servicio, ubicado en el piso 4, del Hospital Santos Aníbal Dominicci, esta Defensa presentara oportunamente el acta levantada, suscrita por las personas antes mencionadas, (…).” (Termina la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones policiales:
ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios Adscritos al IAPES General José Francisco Bermúdez, Carúpano, donde dejaron constancia:”(…) siendo las 7:30 horas de la noche (…) encontrándome de servicio en el hospital General de esta localidad Dr. Santos Aníbal Dominicci, en custodia del detenido OMISSIS, quien se encuentra a la orden del Juez Segundo de Control Sección Adolescentes por los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del código penal, y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA YEDETSY ORTEGA BRONT Y JORGE LUIS SUAREZ PADRINO, quien se encontraba en el cuarto piso, habitación 4-13, cama 16, por presentar supuestamente una enfermedad contagiosa, encontrándome en la parte de afuera de la habitación, ya que por instrucciones de las enfermeras y los Doctores de Servicio, me indicaron que no pernoctara dentro de la misma, por mucho tiempo, motivado a lo contagioso de la enfermedad que el mismo presenta, antes de entregar mi servicio a las 5:40 horas de la tarde entré en la habitación a realizar el recorrido de rutina y verificar las esposas ya que el mismo se hallaba esposado a la cama con un par de esposas en el pie derecho y otra en la mano izquierda, al salir de la habitación y sin transcurrir un lapso de 10 minutos, volteó y venía el detenido caminando hacia la parte de afuera del cuarto, en eso le doy la voz de alto diciéndole que para donde iba el y quien le había quitado las esposas, respondiéndome el detenido que el mismo se la quitó, le dije que caminara para la habitación, lo esposé nuevamente y realicé el llamado para el Comando informando de lo sucedido, (…)” (Termina la cita)
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación, donde dejan constancia del Recibo de las Actuaciones junto con el Detenido, cursante al folio 08; la cual se da pro reproducida.
MEMORANDUM Nº 9700-226-2022, de fecha 13/11/2015, inserto al folio 09, suscrito por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el Adolescente JUAN JOSÉ BLANCO, NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS tipificado en el artículo 258, del Código Penal Venezolano vigente de allí que se observa que al imputado de autos se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado los adolescentes ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello; y por cuanto el encartado de autos se encontraba cumpliendo con Medida Privativa Preventiva de Libertad, por cursar en su contra acción penal por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, permanecerá en el Comando de Policía de esta ciudad a la Orden de dicho Órgano Judicial.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos se produjo en fecha doce de noviembre del dos mil quince (12-11-2015). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario. Ahora bien, por cuanto el encartado de autos se encontraba cumpliendo con DETENCIÓN PREVENTIVA, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber incoado el Ministerio Público acción penal en su contra; tal como se evidencia al Expediente Nº RP11-D-2015-000282, nomenclatura del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, PRVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 ejusdem y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 ibídem, en perjuicio de los Ciudadanos MARIA YEDETSY ORTEGA BRONT y JORGE LUIS SUAREZ PADRINO; deberá continuar detenido judicialmente a la orden del mencionado Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS; en el procedimiento relacionado con la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS tipificado en el artículo 258, del Código Penal Venezolano vigente; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Por cuanto el Adolescente OMISSIS se encontraba cumpliendo con DETENCIÓN PREVENTIVA, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber incoado el Ministerio Público acción penal en su contra; tal como se evidencia al Expediente Nº RP11-D-2015-000282, nomenclatura del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, PRVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 ejusdem y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 ibídem, en perjuicio de los Ciudadanos MARIA YEDETSY ORTEGA BRONT y JORGE LUIS SUAREZ PADRINO; deberá continuar detenido judicialmente a la orden del mencionado Juzgado; siendo en consecuencia inoperante dictar una medida cautelar sustitutiva de libertad por la presunta participación en el delito de FUGA DE DETENIDO.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente imputado, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.
En fecha trece de noviembre del dos mil quince (13-11-2.015), siendo las once horas con cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARA YELITZA RODRÍGUEZ.
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