Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000301
ASUNTO: RP11-D-2015-000301
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
SOBRESEÍDO: Adolescente OMISSIS.
DELITO: OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO MARTÍNEZ.
DEFENSORA PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: EDITTELA TORRES.
SECRETARIA: YELITZA RODRÍGUEZ.
Recibida en fecha treinta y uno de octubre del dos mil quince (31-10-2.015), solicitud fiscal en el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; por medio del cual solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa a su favor, en lo que respecta al delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Juzgador redactar el texto íntegro de la decisión, para lo cual procede en los siguientes términos:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO. (…) se puede corroborar que al adolescente OMISSIS, no se le puede el delito antes descrito, en virtud que de las actuaciones no se desprende ninguna fuente probatoria ni la existencia de testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios (…) solicitar sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
DE LOS HECHOS
Los hechos investigados presuntamente ocurrieron en fecha 01 de septiembre de 2015,, tal como se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante a los folios uno, su vuelto, (01, vto. 2 y vto.), suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Carúpano, quienes expusieron lo siguiente: “(…) En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde encontrándome en la oficialía de guardia, se recibió llamada telefónica de parte de una persona (…) quien se identificó como: VÍCTOR MOYA, manifestando ser miembro del Consejo Comunal del Sector La Restinga de esta y dijo ser miembro del consejo Comunal del sector La Restinga de esta ciudad, informando que en la segunda calle de dicho sector, específicamente al frente de un solar que funge como posada se encuentran varios sujetos en actitud sospechosa y pudo ver que uno de ellos porta un arma de fuego y la estaba guardando dentro de un vehiculo clase Automóvil, marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, que esta aparcado en las afueras de dicha posada, motivo por el cual se procedí a verificar la información conjuntamente con los funcionarios Comisario Jacinto RODRÍGUEZ, Inspector Jefe José VICENT, Detective Agregado Franklin PULGAR, Detectives Andy MARTÍNEZ, Crislenin LOYO, Maikel FLORES, Terry DÍAZ, Emmanuel BRACHO, Gabriel PÉREZ, Víctor HERNÁNDEZ, trasladándonos al sector La Restinga (…) al momento que nos desplazábamos por la segunda calle del referido sector avistamos un vehículo con las características similares a portadas por el ciudadano antes mencionado y alrededor del mismo se encontraban un grupo de sujetos, quienes al notar la presencia de la comisión policial trataron de evadir la comisión policial, uno de ellos tratando de abordar el vehículo y los otros ingresando en veloz carrera hacia el interior de la referida posada, (…) nos acercamos logrando interceptar el vehículo automotor antes de que pudiera arrancar, solicitándole a los ocupantes que descendieran del mismo, dentro del interior del solar fueron detenidos el resto de los sujetos todos con actitud agresiva (…) le realizó la revisión del vehículo (…) no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalistico (…) fueron identificados como: 1. Jorge Eliecer CEDEÑO GONZÁLEZ,(…), 2.- Ángel Argenis HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, (…), 3.- Hernán José NÚÑEZ HERNÁNDEZ, (…), 4.- Wilson Alejandro VILLEGAS VILLANUEVA, (…) 5.- Oscar Eduardo GONZÁLEZ MEDINA(…), 6.- Ronny Del Carmen GONZÁLEZ MARCANO, (…), 7.- Ronny Miguel GONZÁLEZ MARQUINA, (…), 8.- Reddy Ramón MIRANDA ESPINOZA(…), 9.- José Gregorio RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, (…), 10. Randy José MARCANO BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-98, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad V 26.643.718, profesión u oficio obrero, residenciado en Cerro el Calvario, cédula de identidad V-26.643.718 (…)” (Destacado de quien decide)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con los delitos de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los diez días del mes de noviembre del dos mil quince (10-11-2015).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
YELITZA RODRÍGUEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARIA
YELITZA RODRÍGUEZ.
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