REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004535
ASUNTO: RP11-P-2014-004535
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 6 de Octubre de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DAIRIS FRANYELINA URBANO BOMPART, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacida en fecha 14/02/1993, titular de la Cedula de Identidad, V- 20.202.850, soltera, estudiante, hija de Cesar Urbano y Edelmira Bompart, residenciada en la calle quebrada Los Rojas, casa S/N, cerca de la carnicería, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarla incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YUDELY JOSEFINA MORAO GUERRA; y a FRANCI JOSÉ MORAO VASQUEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/01/1989, titular de la Cedula de Identidad, V- 18.413.020, soltero, estudiante, hijo de Francisco Morao y Bety Vásquez, residenciado en la calle quebrada Los Rojas, casa S/N, cerca de la carnicería, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarla incursa en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, ambos en perjuicio de la Victima: YUDELY JOSEFINA MORAO GUERRA Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
De la revisión de la causa se evidencia que los penados DAIRIS FRANYELINA URBANO BOMPART y FRANCI JOSÉ MORAO VASQUEZ, fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 19 de Julio del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 21 de del mismo mes y año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena, en lo que respecta a DAIRIS FRANYELINA URBANO BOMPART, un lapso de Siete (07) meses y Veinte (20) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; En lo que respecta al penado FRANCI JOSÉ MORAO VASQUEZ, le falta por cumplir de la referida pena un lapso de Siete (07) meses y Ocho (08) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 6 de Octubre de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DAIRIS FRANYELINA URBANO BOMPART, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacida en fecha 14/02/1993, titular de la Cedula de Identidad, V- 20.202.850, soltera, estudiante, hija de Cesar Urbano y Edelmira Bompart, residenciada en la calle quebrada Los Rojas, casa S/N, cerca de la carnicería, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; acumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarla incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YUDELY JOSEFINA MORAO GUERRA; y se condeno a FRANCI JOSÉ MORAO VASQUEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/01/1989, titular de la Cedula de Identidad, V- 18.413.020, soltero, estudiante, hijo de Francisco Morao y Bety Vásquez, residenciado en la calle quebrada Los Rojas, casa S/N, cerca de la carnicería, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarla incursa en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, ambos en perjuicio de la Victima: YUDELY JOSEFINA MORAO GUERRA; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 03 de Diciembre de 2015, a las 02:05 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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