REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001355
ASUNTO: RP11-P-2015-001355


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JAVIER JOSÈ FLORES venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-1993, titular de la cedula de identidad Nº 21.286.730, de estado civil soltero, de Oficio o profesión indefinida, hijo de padre desconocido solo sabe que se llama José y Sara Flores, domiciliado en Sector la florida, calle principal, casa s/n, al lado de la chancha, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, JIOMAR SALVADOR GAMBOA, venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-02-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 27.480.121, de Oficio: pescador, hijo de Santa Fidelida Gamboa y Rubén Apolonio Pacheco, domiciliado en sector las Malvinas, calle 19 de Abril, casa S/N, cerca de la bodega de la señora Diomelis, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, JOSE ENRIQUE GAMBOA CALZADILLA, venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-03-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 27.191.628, de Oficio: pescador, hijo de Rubén Apolunio Pacheco y Santa Fidelida Gamboa y Rubén Apolonio Pacheco, domiciliado en sector las Malvinas, calle 19 de Abril, casa S/N, cerca de la bodega de la señora Diomelis, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y ANGEL DIONICIO VILLARROEL SALAZAR, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre de 20 años de edad, nacido en fecha no recuerda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- Indocumentado, de Oficio: pescador, hijo de Dionisio Villarroel y Del Valle Salazar , domiciliado en sector las Malvinas, calle 19 de Abril, casa S/N, cerca de la bodega de la señora Diomelis, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 218, 470 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados JAVIER JOSÈ FLORES, JIOMAR SALVADOR GAMBOA, JOSE ENRIQUE GAMBOA CALZADILLA y ANGEL DIONICIO VILLARROEL SALAZAR, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 218, 470 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 23 de Abril del 2015, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 15 de Septiembre del año 2015, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Cuatro (04) meses y Veintidós (22) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Trece (13) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JAVIER JOSÈ FLORES, JIOMAR SALVADOR GAMBOA, JOSE ENRIQUE GAMBOA CALZADILLA y ANGEL DIONICIO VILLARROEL SALAZAR, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JAVIER JOSÈ FLORES venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-1993, titular de la cedula de identidad Nº 21.286.730, de estado civil soltero, de Oficio o profesión indefinida, hijo de padre desconocido solo sabe que se llama José y Sara Flores, domiciliado en Sector la florida, calle principal, casa s/n, al lado de la chancha, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, JIOMAR SALVADOR GAMBOA, venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-02-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 27.480.121, de Oficio: pescador, hijo de Santa Fidelida Gamboa y Rubén Apolonio Pacheco, domiciliado en sector las Malvinas, calle 19 de Abril, casa S/N, cerca de la bodega de la señora Diomelis, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, JOSE ENRIQUE GAMBOA CALZADILLA, venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-03-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 27.191.628, de Oficio: pescador, hijo de Rubén Apolunio Pacheco y Santa Fidelida Gamboa y Rubén Apolonio Pacheco, domiciliado en sector las Malvinas, calle 19 de Abril, casa S/N, cerca de la bodega de la señora Diomelis, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y ANGEL DIONICIO VILLARROEL SALAZAR, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre de 20 años de edad, nacido en fecha no recuerda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- Indocumentado, de Oficio: pescador, hijo de Dionisio Villarroel y Del Valle Salazar , domiciliado en sector las Malvinas, calle 19 de Abril, casa S/N, cerca de la bodega de la señora Diomelis, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 218, 470 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Noviembre de 2015, a las 2:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA