REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 3 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001481
ASUNTO: RP11-P-2010-001481


Vista la solicitud de la Defensa Pública, representada por el Abg. Edgar Brito, referida al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado MAIKAR JOSEPH MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.554.464, nacido en fecha 29-9-1979, soltero, de Oficio barbero, Hijo de José Isabel Martínez Brito y Carmen Sánchez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector Dos, Vereda 58, Casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, revisada como ha sido la pena impuesta y la sentencia dictada, mediante la cual condenó al ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTÍNEZ SÁNCHEZ, a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Del Valle López Smith. Igualmente se observa del resultado del cómputo de la pena que la misma la cumplirá en fecha 09 de Septiembre del 2018, a las 12:00M y las dos terceras partes (2/3) de la pena las tiene cumplidas, asimismo se observa del informe Técnico suscrito por el equipo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual especifica que el penado antes mencionado goza de buena conducta, trabajo estable y apoyo familiar adecuado, verificándose su progresividad. Este Tribunal observa:
El penado MAIKAR JOSEPH MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ha cumplido con más de las dos terceras (2/3) partes de la de la pena impuesta y así mismo a los folios del 67 al 69 de la tercera pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a MAIKAR JOSEPH MARTÍNEZ SÁNCHEZ, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Libertad Condicional, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 71 de la referida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de MAIKAR JOSEPH MARTÍNEZ SÁNCHEZ, otorgada por el Sr. Felipe Cacao, en su condición de propietario del establecimiento comercial Barbería Khalifa, como barbero, cumpliendo un Horario de 8:00 AM a 12:00, meridiam, y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Sábado y devengando salario mínimo. Este Tribunal Segundo de Ejecución, impone al penado MAIKAR JOSEPH MARTÍNEZ SÁNCHEZ, antes identificado, las siguientes condiciones:
1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada Seis (06) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener la buena conducta, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción en la sociedad.
6.- No cambiar de residencia, en caso de mudanza participar previamente al Tribunal de Segundo de Ejecución.
7.- No portar armas de ningún tipo.
El artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía del Estado Venezolano de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado MAIKAR JOSEPH MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.554.464, nacido en fecha 29-9-1979, soltero, de Oficio barbero, Hijo de José Isabel Martínez Brito y Carmen Sánchez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector Dos, Vereda 58, Casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 489 y 493, del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Del Valle López Smith; imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas, las cuales culminarán el día 09 de Septiembre del 2018, a las 12:00M; estableciéndose como lugar de cumplimiento la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 de la Región Capital con sede en el edificio Paris, piso, 06, Plaza la Candelaria, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Boleta de Libertad y remítase junto a oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular.; En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a MAIKAR JOSEPH MARTÍNEZ SÁNCHEZ, de la presente decisión acuerda instar al Director del Internado Judicial de la Región Insular, a los fines de que informe al mismo el deber de presentase a la brevedad posible ante este Tribunal. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 de la Región Capital con sede en el edificio Paris, piso, 06, Plaza la Candelaria, Caracas, Distrito Capital, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA