REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2015-000004
ASUNTO: RJ11-P-2015-000051
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2015, por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual se condenó a los penados RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ; venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, de 46 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.219.943, nacido en fecha 16-08-1969, hijo de Bernabela Rodríguez y José Goitia, profesión u oficio pescador, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, calle 8 de Febrero, barrio el Mosquito, casa sin numero, Municipio Arismendi, estado Sucre, HENRY BENIGNO SANCHEZ; venezolano, natural de Río Caribe, de 48 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.539.799, nacido en fecha 05-03-1968, hijo de Gilberto Sánchez y Meneses Guzmán, profesión u oficio pescador, y residenciado en Cachipo, calle 5 de julio, casa sin numero, vía de maturina, estado Monagas, ANDERSON JOSE LUGO YANEZ; venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, de 22 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 21.540.826, nacido en fecha 06-06-1993, hijo de Bladimir Lugo y Carmen Yañez, profesión u oficio pescador, y residenciado en Morro de Puerto Santo, zona nueva, calle 8 de febrero, casa sin numero, Municipio Arismendi, estado Sucre, LUIS JAVIER VARGAS AMUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.255.595, nacido en fecha 02-01-1983, hijo de Eulogia Amundarain y Luís Vargas, profesión u oficio pescador, y residenciado en morro de puerto Santo, sector francisco de Miranda, calle principal, casa sin numero, Municipio Arismendi, estado Sucre, VANEL SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ; venezolano, natural de Río Caribe, de 29 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.622.526, nacido en fecha 16-09-1986, hijo de Rufa Rodríguez y Vanel Rodríguez, profesión u oficio pescador y residenciado en Morro de Puerto Santo, calle principal, casa sin numero, Municipio Arismendi, estado Sucre, JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 21.380.928, nacido en fecha 09-10-1991, hijo de Surisma Fernández y Armando Astudillo, profesión u oficio pescador, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, sector punto rojo, calle 2, casa sin numero, Municipio Arismendi estado sucre, RICHARD JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolano, natural de Morro de Puerto Santo, de 31 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.627.753, nacido en fecha 11-03-1984, hijo de Pedro Rodríguez Maria Brito, profesión u oficio pescador, y residenciado en Morro de Puerto Santo, sector Zona Nueva, calle principal, casa sin numero, Municipio Arismendi, estado Sucre, JESUS HERMINIO VIZCAINO, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, de 45 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.968.978, nacido en fecha 14-12-1969, hijo de Antonio Lugo y Juana Vizcaino, profesión u oficio pescador, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, sector invasión punto rojo, calle principal, casa sin numero, municipio Arismendi, estado Sucre y JHONNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.256.615, nacido en fecha 08-02-1981, hijo de Jesús Torres y Luisa Rodríguez, profesión u oficio pescador, y residenciado en Morro de Puerto Santo, sector el cementerio, frente la playa arriba, casa sin numero, Municipio Arismendi, estado Sucre, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE en GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrosismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ, HENRY BENIGNO SANCHEZ, ANDERSON JOSE LUGO YANEZ, LUIS JAVIER VARGAS AMUNDARAIN, VANEL SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ, RICHARD RODRIGUEZ BRITO, JESUS HERMINIO VIZCAINO y JHONNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE en GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrosismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 20 de Abril del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (03/11/2015), por lo que tienen privados de libertad un total de Seis (06) meses y Trece (13) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándoles por cumplir de la pena impuesta un total de Once (11) años, Cinco (05) meses y Diecisiete (17) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 20 de Abril del año 2027.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ MENDOZA JOVER, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, que reconoció la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de mayor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de mayor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos del tráfico previsto en los artículos 149, encabezamiento, primer aparte y 151, encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga que excediera de los limites máximos previstos en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica, vale decir, supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, supere cincuenta (50) gramos, encontramos que los referidos penados, podrán optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Nueve (09) años, que vencerán en fecha 20 de Abril del año 2024, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Nueve (09) años, que vencerán el 20 de Abril del año 2024, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ, HENRY BENIGNO SANCHEZ, ANDERSON JOSE LUGO YANEZ, LUIS JAVIER VARGAS AMUNDARAIN, VANEL SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ, RICHARD RODRIGUEZ BRITO, JESUS HERMINIO VIZCAINO y JHONNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el 20 de Abril del año 2027, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2015, por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual se condenó a RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ; venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, de 46 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.219.943, nacido en fecha 16-08-1969, hijo de Bernabela Rodríguez y José Goitia, profesión u oficio pescador, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, calle 8 de Febrero, barrio el Mosquito, casa sin numero, Municipio Arismendi, estado Sucre, HENRY BENIGNO SANCHEZ; venezolano, natural de Río Caribe, de 48 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.539.799, nacido en fecha 05-03-1968, hijo de Gilberto Sánchez y Meneses Guzmán, profesión u oficio pescador, y residenciado en Cachipo, calle 5 de julio, casa sin numero, vía de maturina, estado Monagas, ANDERSON JOSE LUGO YANEZ; venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, de 22 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 21.540.826, nacido en fecha 06-06-1993, hijo de Bladimir Lugo y Carmen Yañez, profesión u oficio pescador, y residenciado en Morro de Puerto Santo, zona nueva, calle 8 de febrero, casa sin numero, Municipio Arismendi, estado Sucre, LUIS JAVIER VARGAS AMUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.255.595, nacido en fecha 02-01-1983, hijo de Eulogia Amundarain y Luís Vargas, profesión u oficio pescador, y residenciado en morro de puerto Santo, sector francisco de Miranda, calle principal, casa sin numero, Municipio Arismendi, estado Sucre, VANEL SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ; venezolano, natural de Río Caribe, de 29 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.622.526, nacido en fecha 16-09-1986, hijo de Rufa Rodríguez y Vanel Rodríguez, profesión u oficio pescador y residenciado en Morro de Puerto Santo, calle principal, casa sin numero, Municipio Arismendi, estado Sucre, JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 21.380.928, nacido en fecha 09-10-1991, hijo de Surisma Fernández y Armando Astudillo, profesión u oficio pescador, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, sector punto rojo, calle 2, casa sin numero, Municipio Arismendi estado sucre, RICHARD JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolano, natural de Morro de Puerto Santo, de 31 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.627.753, nacido en fecha 11-03-1984, hijo de Pedro Rodríguez Maria Brito, profesión u oficio pescador, y residenciado en Morro de Puerto Santo, sector Zona Nueva, calle principal, casa sin numero, Municipio Arismendi, estado Sucre, JESUS HERMINIO VIZCAINO, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, de 45 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.968.978, nacido en fecha 14-12-1969, hijo de Antonio Lugo y Juana Vizcaino, profesión u oficio pescador, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, sector invasión punto rojo, calle principal, casa sin numero, municipio Arismendi, estado Sucre y JHONNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.256.615, nacido en fecha 08-02-1981, hijo de Jesús Torres y Luisa Rodríguez, profesión u oficio pescador, y residenciado en Morro de Puerto Santo, sector el cementerio, frente la playa arriba, casa sin numero, Municipio Arismendi, estado Sucre, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE en GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrosismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados al Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA
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