CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007730
ASUNTO: RP11-P-2014-007730
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Pedro José Andarcia Rodriguez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 03-10-1997, titular de la Cedula de Identidad, V- 27.573.765, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Marisol Rodríguez y Julio Andarcia, residenciado en El Morro de Puerto Santo, Casa S/N, Calle Principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Siete (7) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos delitos en perjuicio de una ciudadana cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado Pedro José Andarcia Rodriguez, fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 21 de Diciembre del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Diez,(10), meses y Trece,(13), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Un,(1), mes y Diecisiete,(17), días, que vencerán de manera definitiva el día 21 de Diciembre del 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres (3) años y Seis (6) meses, que vencerán el 21 de junio del 2018, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (4) años y Ocho, (8) meses, que Vencerán el 21 de Agosto del año 2019, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años y Tres (3) meses, que vencerán en fecha 21 de Marzo del año 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (5) años y Tres (3) meses, que vencerán en fecha 21 de Marzo del año 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Pedro José Andarcia Rodriguez; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 21 de Diciembre del 2021, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Pedro José Andarcia Rodriguez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 03-10-1997, titular de la Cedula de Identidad, V- 27.573.765, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Marisol Rodríguez y Julio Andarcia, residenciado en El Morro de Puerto Santo, Casa S/N, Calle Principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Siete (7) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos delitos en perjuicio de una ciudadana cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Alisson Pernía.
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