CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003984
ASUNTO: RP11-P-2013-003984
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Alexis José Fermín Fuentes venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 05/07/1971, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.432.521, profesión u oficio obrero, hijo de Justo Fermín y Senovia Fuentes (difunta) y con domicilio en Barrio San José Carretera Cumaná-Cumanacoa, al frente de la Clínica oriente Cumana Estado Sucre, a cumplir una pena de Ocho (8) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Luis Alberto Martínez Ferrer; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Alexis José Fermín Fuentes anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 15 de Septiembre del 2013 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Diecinueve,(19), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Cinco,(5), años, Diez,(10), meses y Once,(11), días que vencerán de manera definitiva el día 15 de Septiembre del 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros, por un delito contra la Integridad sexual, equivalente a la violación, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 15 de Septiembre del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 15 de Septiembre del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Alexis José Fermín Fuentes, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 15 de Septiembre del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 21 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Alexis José Fermín Fuentes venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 05/07/1971, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.432.521, profesión u oficio obrero, hijo de Justo Fermín y Senovia Fuentes (difunta) y con domicilio en Barrio San José Carretera Cumaná-Cumanacoa, al frente de la Clínica oriente Cumana Estado Sucre, a cumplir una pena de Ocho (8) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Luis Alberto Martínez Ferrer, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de coordinación policial General Antonio José De Sucre, de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, así como las copias del auto que ordenó la privación judicial preventiva de libertad y la boleta respectiva a los fines de la formación del expediente carcelario; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Por cuanto el penado se encuentra detenido en la ciudad de Cumaná, se acuerda librar exhorto respectivo a los tribunales de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná a los fines del artículo 471 ordinal 3º y 473, ambos del Código Orgánico Procesal Penal .Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Alisson Pernía.
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