CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003981
ASUNTO: RP11-P-2013-003981
Recibida como ha sido proveniente del Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial el despacho la causa signada con la nomenclatura RP11-P-2008-004404 seguida contra la penada Yanira Mercedes Pereira Moya, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 06-10-1972, de profesión u oficio desempleada, de estado civil viuda, Titular de la Cédula de identidad V-11.436.699, hija de: Luís Pereira y Reina Moya, residenciada en: Canchunchu viejo, Avenida principal, casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Apropiacion Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, y por cuanto en este despacho se viene ventilando la presente causa RP11-P-2013-003981, seguida contra la misma penada Yanira Mercedes Pereira Moya, por la comisión de los delitos de Estafa Agravada, previsto y sancionado en los artículo 462 en su ultimo aparte del Código Penal, en relación con el art. 99 ejusdem y Forjamiento De Documento previsto y sancionado en los artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, Uso de documento falso y alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 Ejusdem, por cuanto estamos ante el supuesto de dos causas seguidas a una misma penada, que en este caso es contra Yanira Mercedes Pereira Moya, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-P-2008-004404, por ser la causa seguida por el delito menos grave, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acumular a la presente causa el asunto RP11-P-2008-004404, por ser ambos seguidos contra la penada Yanira Mercedes Pereira Moya, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 06-10-1972, de profesión u oficio desempleada, de estado civil viuda, Titular de la Cédula de identidad V-11.436.699, hija de: Luís Pereira y Reina Moya, residenciada en: Canchunchú viejo, Avenida principal, casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con los artículos 73 ordinal 4º, 74 ordinal 1º y 76 del Código Orgánico Procesal Penal . Realícese, la acumulación fáctica de los asuntos y la corrección de foliatura respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal penitenciario. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Alisson Pernía.
|