CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000895
ASUNTO: RP11-P-2013-000895
Recibido como ha sido escrito presentado por el Abogado Edgar Alexander Brito Ens. Carácter de defensor del penado Elías José González Martínez cédula de identidad número V- 5.912.160, mediante el cual solicita a este despacho, que de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal , se libre exhorto a los tribunales de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano judicial penal del Estado Bolívar, toda vez que dicho penado se encuentra actualmente recluido en la cárcel de Vista Hermosa , Estado Bolívar; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Elías José González Martínez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 09-02-1955, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.951.939, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de José del Carmen González y Damaris Martínez González, con domicilio en: la Rinconada de Playa grande, calle Marsella, Casa S/N, al lado del la bodega mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1° del Código Penal, con la agravante del articulo. 217 del Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor y Homicidio En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los artículos 406 y 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio de Enrique Rafael Rondón. Ahora bien por cuanto se evidencia que dicho penado fue trasladado, hasta la cárcel de Vista Hermosa Estado Bolívar, circunstancia que fue constatada directamente por quien suscribe en visita de cárcel realizada en el mes de Julio del año en curso, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Bolívar, resulta necesario a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y de las ordenes y oficios de traslado emitidas por el tribunal y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Bolívar Líbrese el exhorto respectivo así como las Notificaciones y oficios pertinentes. Se acuerdan Las copias solicitadas por la defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Alisson Pernía.
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