CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000895
ASUNTO: RP11-P-2013-000895


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Ciudad Bolivar, a favor del penado Elias José González Martínez Titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.951.939, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 20/06/2015 hasta el 30/07/2015, vale decir por un lapso de Un,(1), mes y Diez,(10), días. Así mismo se acompaña constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión anterior del penado), donde se hace constar que el referido penado, durante su reclusión en dicho centro policial laboró en actividades artesanales, durante el periodo comprendido entre el 31 de Marzo del 2013 y el 16 de Junio del año en curso, vale decir por el lapso de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y dieciséis,(16), Días, por lo que la suma de la actividad laboral desarrollada por el penado, hace un tiempo a tomar en cuenta a los fines de la redención de pena, de Dos,(2), años, tres ,(3), meses y Veintiséis,(26), días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintiocho,(28), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Elias José González Martínez Titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.951.939, la pena de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintiocho,(28), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Elias José González Martínez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Elías José González Martínez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 09-02-1955, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.951.939, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de José del Carmen González y Damaris Martínez González, con domicilio en: la Rinconada de Playa grande, calle Marsella, Casa S/N, al lado del la bodega mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1° del Código Penal, con la agravante del articulo. 217 del Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor y Homicidio En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los artículos 406 y 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio de Enrique Rafael Rondón.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 08 de Enero del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Nueve,(9), meses y Veinte,(20), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Diez,(10), meses y Veintiocho,(28), días mas el lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintiocho,(28), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y dieciséis,(16), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Nueve (9) meses y Catorce,(14), días que vencerán de manera definitiva el día 14 de Septiembre del 2023.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses de Prisión, que vencerán en fecha 20 de Octubre del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses de Prisión, que vencerán en fecha 20 de Octubre del 2020, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Elías José González Martínez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 14 de Septiembre del 2023, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Elías José González Martínez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 09-02-1955, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.951.939, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de José del Carmen González y Damaris Martínez González, con domicilio en: la Rinconada de Playa grande, calle Marsella, Casa S/N, al lado del la bodega mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1° del Código Penal, con la agravante del articulo. 217 del Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor y Homicidio En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los artículos 406 y 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio de Enrique Rafael Rondón.
, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolivar, (vista Hermosa), Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar exhortado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.