CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008326
ASUNTO: RP11-P-2012-008326


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular, a favor de la penada Carmen Del Valle Rodríguez Salazar, titular de la cedula de identidad N° 5877534, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que la penada de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en actividades de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 02/02/2015 hasta el 08/10/2015, vale decir por un lapso de Ocho,(8), meses y Seis,(6), Días, Así mismo se acompaña constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión anterior del penado), donde se hace constar que la referida penada, durante su reclusión en dicho centro penitenciario laboró en actividades artesanales, durante el periodo comprendido entre el 28 de Noviembre del 2012 y el 22 de Enero del 2015, vale decir por el lapso de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Veinticuatro,(24), días, por lo que la suma de la actividad laboral desarrollada por el penado, hace un tiempo a tomar en cuenta a los fines de la redención de pena, de Dos,(2), años y Diez,(10)meses, , que daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), año y Cinco,(5), meses, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada Carmen Del Valle Rodríguez Salazar, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mayor de edad, nacida en fecha 08/04/1960, portador de la cedula de identidad N° 5877534, la pena de Un,(1), año y Cinco,(5), meses tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Carmen Del Valle Rodríguez Salazar este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Carmen Del Valle Rodríguez Salazar, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mayor de edad, nacida en fecha 08/04/1960, portador de la cedula de identidad N° 5877534, de estado civil soltera, de oficio comerciante, residenciada en la urbanización El Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, cerca del abasto San Pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Once,(11), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con 406 numeral 1 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y el adolescente.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 23 de Marzo del año en curso, se determinó que dicha penada tenía una pena cumplida de Dos (2) años y Cuatro (4) meses, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Siete,(7), meses y Diez,(10), días mas el lapso de Un,(1), año y Cinco,(5), meses redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Tres,(3), meses y Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día 23 de Febrero del 2023.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los referidos penados, por haber sido condenados, por el delito de homicidio Calificado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses de Prisión, que vencerán en fecha 24 de Marzo del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses de Prisión, que vencerán en fecha 24 de Marzo del 2020, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.


En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Carmen Del Valle Rodríguez Salazar, identificado en autos, Inhabilitada Políticamente Hasta el 23 de Febrero del 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Carmen Del Valle Rodríguez Salazar, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mayor de edad, nacida en fecha 08/04/1960, portador de la cedula de identidad N° 5877534, de estado civil soltera, de oficio comerciante, residenciada en la urbanización El Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, cerca del abasto San Pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Once,(11), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con 406 numeral 1 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y el adolescente.
, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular Junto a boleta informativa para la penada y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado., Notifíquese al Fiscal y La defensa. Cumplase
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.