CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000259
ASUNTO: RP11-P-2008-000259

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, a favor del penado Luis José Flores Luces, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.461, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en actividades de mantenimiento en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 04/02/2014 hasta el 30/06/2015, vale decir por un lapso de Un,(1), año Cuatro,(4), meses y Veintiséis,(26), Días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Ocho,(8), meses y Trece,(13), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Luis José Flores Luces, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.461, la pena de Ocho,(8), meses y Trece,(13), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Luis José Flores Luces, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado El penado Luís José Flores Luces, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.318.461, nacido en fecha 22-10-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vicente Flores y Belkis Luces, y residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, Calle N° 4, Casa N° 5, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) años, Cinco (5) meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de José Francisco Sifontes Sifontes (Occiso), y Abuso Sexual con Penetración a Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 259 ordinal 2°, en relación con el artículo 260 ambos del Código Penal, en perjuicio de Omissis.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 01 de junio del 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Siete,(7), años, Nueve,(9), días y doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Dos,(2), días mas el lapso de Ocho,(8), meses y Trece,(13), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Once,(11), años, Un,(1), mes, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 08 de Febrero del 2016.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, no podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de que cuando fue condenado por el delito de Homicidio, ya había sido previamente condenado por el delito de Abuso Sexual con Penetración a Adolescente, lo que hace nugatoria cualquier posibilidad para optar por dichas fórmulas, así mismo en cuanto respecta a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal por ser reincidente no podrá ser acreedor a la referida gracia.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Luís José Flores Luces, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 08 de Febrero del 2016, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Luís José Flores Luces, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.318.461, nacido en fecha 22-10-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vicente Flores y Belkis Luces, y residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, Calle N° 4, Casa N° 5, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) años, Cinco (5) meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de José Francisco Sifontes Sifontes (Occiso), y Abuso Sexual con Penetración a Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 259 ordinal 2°, en relación con el artículo 260 ambos del Código Penal, en perjuicio de Omissis, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Barinas Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas exhortado. Notifíquese al fiscal y a ls defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.