CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000975
ASUNTO: RP11-P-2013-000975
Recibida como ha sido en fecha 25 de los corrientes oferta de trabajo correspondiente al penado Jesús Manuel Cedeño Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.563.721, quien aspira a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y estando consignado en la causa el informe emitido por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, el cual mantiene vigencia por tener una data inferior a un año; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Jesús Manuel Cedeño Salazar, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.563.721, nacido en fecha 27-06-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Manuel Cedeño y Juana Salazar, y domiciliado en el Sector La Viviendas, Casa S/N, cerca de la casa de la señora Brígida, Río de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años, de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto De Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de ejecución respectivo, de fecha 23 de Enero del 2014, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Diez (10) meses y Dos (2) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Diez,(10), meses y Cuatro,(4), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Seis,(6), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, tres ,(3), meses y Veinticuatro,(24), días que vencerán de manera definitiva el día 21 de Marzo del 2019, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente y tomado en cuenta por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de Diciembre del 2014 que cambió el criterio respecto a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para los delitos conexos al trafico ilícito de drogas, que en el presente caso sería de Tres ,(3), años de prisión, se estima que el penado ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Así mismo tenemos que a los folios del 19 al 22 de la quinta pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Jesús Manuel Cedeño Salazar, y clasificación de la misma, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 36 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Julio Tovar, titular de la Cédula de Identidad V- 8.968.958, en el carácter de analista de Recursos Humanos de la empresa de producción social “Servicios Bolivarianos de Comercio C.A. ”, RIF. Nº 31044513-3 ubicado en Calle Colón con Bideau, detrás del Seniat, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, como Obrero y devengando salario de Nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos, (Bs. 9.648,18), mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Jesús Manuel Cedeño Salazar, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, es por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de Julio Tovar, titular de la Cédula de Identidad V- 8.968.958, en el carácter de analista de Recursos Humanos de la empresa de producción social “Servicios Bolivarianos de Comercio C.A. ”, RIF. Nº 31044513-3 ubicado en Calle Colón con Bideau, detrás del Seniat, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, como Obrero y devengando salario de Nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos, (Bs. 9.648,18), mensual y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Jesús Manuel Cedeño Salazar, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.563.721, nacido en fecha 27-06-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Manuel Cedeño y Juana Salazar, y domiciliado en el Sector La Viviendas, Casa S/N, cerca de la casa de la señora Brígida, Río de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años, de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto De Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Julio Tovar, titular de la Cédula de Identidad V- 8.968.958, en el carácter de analista de Recursos Humanos de la empresa de producción social “Servicios Bolivarianos de Comercio C.A. ”, RIF. Nº 31044513-3 ubicado en Calle Colón con Bideau, detrás del Seniat, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, como Obrero y devengando salario de Nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos, (Bs. 9.648,18), mensual, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo familiar y Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Jesús Manuel Cedeño Salazar, de la presente decisión se dispone la constitución del tribunal en la sede del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que asuma el control del penado una vez que se encuentre en la jurisdicción y de velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido a la coordinación de la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad con indicación de que se practique la misma cuando este comparezca a la sede de esta extensión judicial, Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Laimalia Antonieta Moya.
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